jueves, 1 de julio de 2010

EL ESTATUTO, ALGUNAS OPINIONES

Opiniones las hay capaces de justificar o criticar cualquier cosa por muy evidente que sean los hechos, en consecuencia es ocioso emitir una nueva y personal, así que les dejamos unas cuantas opiniones extraídas de artículos redactados por expertos en derecho en diferentes periódicos. Se pueden echar en falta más opiniones o criticar las publicadas, pero cada uno es libre de elegir lo que lee y sus autores.

Manuel Álvarez Tardío, profesor de Historia Política de la Universidad Rey Juan Carlos, EL MUNDO, 30/06/10: "Cabe preguntarse, ahora que ya sabemos lo que piensan nuestros expertos en Derecho Constitucional sobre la ilimitada elasticidad de las reglas del juego y lo poco que les importa esa opinión a nuestros sufridos nacionalistas, si todo este asunto de la constitucionalidad o no del Estatuto de Cataluña no es un síntoma de una afección más seria que creíamos superada. Al parecer, el mero hecho de que el Tribunal Constitucional tenga reconocida la competencia para fallar sobre su constitucionalidad, resulta en sí mismo un problema. Qué duda cabe que en esta postura sobre la necesidad de completar nuestra democracia, los nacionalistas no han estado solos. El Partido Socialista de José Luis Rodríguez Zapatero ha fomentado, allí donde le ha interesado, ese diagnóstico. Esto último es lo realmente inquietante. Es cierto que los socialistas españoles no han cuestionado la legitimidad del Tribunal Constitucional ni han pedido una reforma de la Constitución que suprima el control de constitucionalidad de las leyes que regulan el funcionamiento de las autonomías. Pero han estado facilitando el alimento ideológico a quienes anhelan perfeccionar la democracia española propiciando una descentralización sin límite que desdibuje no sólo el sujeto de la soberanía nacional, y consiguientemente la igualdad civil de los españoles, sino también la razón de ser de unas reglas del juego comunes. .... Esto es lo que realmente está debilitando nuestra democracia, una democracia entre cuyas inmensas virtudes estaba la de haber roto con el empeño de nuestros antepasados en los proyectos de exclusión política. .... Lo que la polémica sobre el Estatuto de Cataluña, tanto sobre la forma en que se aprobó como el contenido de algunos de sus artículos y del preámbulo, ha sacado a la luz es el resurgimiento de actitudes nefastas del pasado. .... proyectos de exclusión, aunque se disfracen de identidades nacionales, derechos históricos y profundización de la democracia, no son lo que necesitamos. ...."

Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional en la UAM, EL PAÍS, 30/06/10: "Tenemos, pues, sentencia. Ahora bien, lo que no puede hacer la sentencia es imposibles: no puede transformar un Estatuto ambiguo -con alma de Constitución y cuerpo de reglamento, se ha dicho acertadamente- en una norma irreprochable desde un punto de vista técnico. Lo que puede hacer el Tribunal es depurarla, eliminando aquellos aspectos que manifiestamente no caben en el marco jurídico de la Constitución, proponiendo en cambio una comprensión adecuada de aquellos preceptos entendibles, aunque sea con algo de esfuerzo, conforme con la Norma Fundamental. .... el Estado compuesto que es nuestro Estado autonómico no puede construirse, sin poner en riesgo su unidad funcional, mas allá de un cierto grado de complejidad. Se ha de fomentar, por tanto, de modo inexcusable, el momento de la cooperación, de la colaboración a todos los niveles, .... Esto significa: eliminación de aquellos elementos del Estatuto que ponen en cuestión el funcionamiento integrado del Estado. Sin duda en ese terreno se explica la anulación de una planta independiente del poder judicial en Cataluña, o la declaración de inconstitucionalidad ateniente al carácter vinculante a los dictámenes del Consejo de Garantías, o el rebajamiento del significado, todavía más, de las comisiones bilaterales, ...."

Víctor Ferreres Comella, profesor de Derecho Constitucional Universitat Pompeu Fabra, LA VANGUARDIA, 30/06/10: "Es verdad que la aprobación del Estatut por dos Parlamentos (el catalán y el español), así como por la propia ciudadanía catalana en referéndum, obligaba al Tribunal a ser especialmente cuidadoso antes de decir no a un precepto estatutario. Pero la deferencia, la prudencia de un tribunal, no equivale a abdicación. Las instituciones deben cumplir con sus cometidos. ...."

Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO, EL MUNDO, 29/06/10: "Si algo parece quedar claro en el fallo es que el concepto jurídico de Nación no es discutido ni discutible mayoritariamente, por el Tribunal. Gracias probablemente a la influencia decisiva de Manuel Aragón, el fallo, aunque no de forma contundente, establece que según la Constitución no hay más que una sola Nación, sujeto de la soberanía y que es, en otras palabras, el conjunto del pueblo español del que derivan todos los poderes del Estado. .... Ahora bien, aunque esta cuestión transcendental no admita ya dudas, queda, sin embargo, conjugar esta afirmación con el resto del Estatut, porque, digámoslo claramente, la base en que se apoyaba toda la arquitectura de la norma catalana no era otra sino el reconocimiento de Cataluña como Nación, jurídica y políticamente hablando. Por consiguiente, si el Tribunal niega que Cataluña sea una Nación, lo cual era un pasaporte para la independencia, los demás artículos, los recurridos y los no recurridos, ya no gozan de ningún sustento. .... En definitiva, y a pesar de todo, cabe sostener que al menos 37 artículos de 223 que forman el Estatut son total o parcialmente inconstitucionales, es decir, más o menos la quinta parte del mismo es claramente inconstitucional y, .... el Tribunal Constitucional debería hacer examen de conciencia tras el parto ballenero y releer lo que él mismo ha establecido respecto al concepto de la seguridad jurídica, pues a partir de ahora la certeza propia del Derecho brillará en Cataluña por su ausencia. ...."

Antonio Torres del Moral, Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, El Confidencial, 30/06/2010: "Era meridianamente claro desde el principio que había preceptos insalvables. Se han explicado durante cuatro años en todas las Facultades de Derecho de España, y de fuera de ella. .... El Tribunal no ha querido entrar en el Preámbulo del Estatuto y ha hecho bien, pero no por el motivo esgrimido: que no tiene eficacia jurídica interpretativa, expresión cuyo significado se me escapa por momentos. En la interpretación jurídica entra todo y no hay autoridad humana que lo impida. Lo que ha hecho el Tribunal es impedir que se explicite como argumento. Una fruslería: unos y otros seguirán entendiendo el Estatuto como les dicte su saber y entender y presionando políticamente en favor de su posición, aunque no pronuncien la palabra Preámbulo. .... ¿Y qué decir finalmente de esos supuestos derechos históricos súbitamente aparecidos en el Estatuto y de los que no había ni rastro en el anterior, como si se tratara de una Historia de quita y pon? Con ellos no se pretende otra cosa que alcanzar lo que Navarra y el País Vasco tienen por respeto a los derechos históricos que desgraciadamente les reconoce la disposición adicional primera de la Constitución, un precepto que debería desaparecer: el Concierto Económico. Es decir, más insolidaridad, como si no tuviéramos bastante con las de esas otras dos Comunidades Autónomas. .... Las energías deben dirigirse a lo útil porque los esfuerzos inútiles conducen a la melancolía. ...."

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