martes, 29 de junio de 2010

ESPAÑA ¿COHESIONADA O DESCOSIDA?

Después de tanto esperar se ha producido la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estatuto de Cataluña, y de tan deseada que era por varias de las partes en este conflicto, se ha convertido en un fallo judicial que sólo ha dejado contento al partido socialista, que ha evitado una derrota judicial, ha salvado la cara ante sus socios catalanes (por mucho que ahora pueden quejarse y protestar) y sitúa al PP como el malo ante los electores catalanes.

Dejando al margen las consecuencias políticas, convendría centrarse en un análisis jurídico del texto resultante ya que como muchos otros ciudadanos considero que los catalanes tienen razón, no se ha roto España, pero sí se han fijado las condiciones para que las costuras empiecen a soltarse poco a poco, con la inestimable ayuda de los políticos catalanes que las irán deshilachando paulatinamente mientras el partido socialista asiste complaciente.

ABC facilita algunos detalles sobre la sentencia y el texto facilitado por el propio Tribunal Constitucional. Del artículo de ABC se puede extraer el siguiente resumen:

"El fallo, estructurado en cuatro partes, ha recibido apoyos diferentes según el bloque sometido a votación. El primer punto, referido a la definición de Cataluña como "nación" contenida en el preámbulo del Estatuto, ha salido adelante por 6 votos a 4. La sentencia señala que el preámbulo "carece de eficacia interpretativa", razón por la cual no es necesario declarar nula la definición de nación, y hace una mención expresa a la "unidad de la nación española", tal y como se contiene en la Carta Magna.

El segundo bloque es el que contiene los artículos inconstitucionales, un total de catorce, entre los que están los referidos al Consejo de Justicia de Cataluña, al defensor del pueblo catalán y la financiación. En este caso, los apoyos han ascendido a 8, siendo sólo dos los votos en contra.
Dentro de este bloque, el Alto Tribunal anula las siguientes afirmaciones contempladas en el texto:

- que el catalán sea la lengua «preferente» de la Administración (artículo 6, apartado 1);

- que los «dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias» tengan «carácter vinculante» con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que afecten a derechos reconocidos por el Estatuto» (artículo 76, apartado 4);

- que el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) supervise «con carácter exclusivo» la actividad de la Administración de la Generalitat (artículo 78, apartado 1);

- que el Consejo de Justicia de Cataluña sea el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña y actúe «como órgano desconcentrado» del CGPJ» (artículo 97);

- las relativas a las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña (artículo 98, apartados 2 -letras a, b, c, d y e- y 3);

- que el Consejo de Justicia de Cataluña participe en el nombramiento del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en el de los Presidentes de Sala del mismo tribunal (artículo 95, apartados 5 y 6);

- que el Presidente o Presidenta del TSJC presida el Consejo de Justicia de Cataluña (artículo 99, apartado 1);

- que los actos del Consejo de Justicia de Cataluña sean recurribles en alzada ante el CGPJ, «salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad» (artículo 100, apartado 1);

- que la Generalitat pueda proponer al Consejo de Justicia de Cataluña -además de al Gobierno del Estado y al CGPJ- la convocatoria para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña y que el mismo Consejo pueda convocar los esos mismos concursos (artículo 101, apartados 1 y 2);

- cualquier excepción a las bases fijadas por el Estado acerca de las competencias compartidas atribuidas a la Generalitat (artículo 111);

- que sean «principios, reglas y estándares mínimos» establecidos por las bases estatales, y no estas mismas, los que regulen la competencia compartida sobre la actividad financiera de las Cajas de Ahorro (artículo 120, apartado 2);

- que sean «principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales», y no estas mismas, los que regulen la competencia compartida sobre «entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, cooperativas de crédito y entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador», excluyendo las «mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social» (artículo 126, apartado 2);

- la obligación de las Comunidades Autónomas de llevar «a cabo un esfuerzo fiscal similar» al de la Generalitat como condición para que el Gobierno catalán realize el ajuste de «los recursos financieros de que disponga [...] para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás» regiones (artículo 206, apartado 3);

- la posibilidad de «establecer y regular» por ley «los tributos propios de los gobiernos locales», en base a la competencia de la Generalitat en materia de financiación local (artículo 218, apartado 2).

Redacción «interpretativa»
El tercer punto del fallo contiene los artículos que, para ser constitucionales, deben ser declarados conforme a las indicaciones del Tribunal. Entre ellos, están los referidos a los símbolos nacionales. La votación volvió a arrojar un 6-4 a favor.
El último apartado del fallo es el que desestima el resto del recurso del Partido Popular; es decir, el que avala la mayor parte del articulado del Estatuto".

Este artículo de ABC fue publicado poco después de conocerse la sentencia y por tanto no entra prácticamente en valoraciones jurídicas sobre el estatuto resultante tras la "depuración" realizada por el Tribunal Constitucional.

El Confidencial tampoco trata la cuestión en profundidad, excepto una breve referencia apartada al término nación.

El Mundo, en este período en el que Pedro J Ramírez parece haberse convertido en un amigo íntimo y portavoz del Presidente zapatero, tampoco nos ofrece una valoración aunque sí facilita una información interesante sobre alguno de los puntos en conflicto.

El País por su parte si ha subido a su web información más amplia sobre esta cuestión, donde incluye unos detalles más pormenorizados de los artículos declarados constitucionales e inconstitucionales, pero tampoco incluye una valoración por parte de juristas de prestigio.

La mayoría de los diarios, en sus versiones digitales, incluyen informaciones similares y en todos se observan las mismas carencias. ¿Porqué? Es de suponer que estarán esperando hasta realizar un estudio más compelto de la sentencia, pero sorprende que no tuvieran ya preparados articulos y columnas que pudieran ser incluidas en sus ediciones vespertinas.

No obstante, de lo publicado ayer sobre el Estatuto no parece desprenderse con la suficiente claridad una cuestión para mi vital, la situación y alcance de la bilateralidad. Aunque los artículo lo tratan de forma tangencial, la bilateralidad será la que pueda impulsar definitivamente la ruptura del país.

Destaca por otra parte la fecha elegida para publicar la sentencia. Como recoge República, elegir la víspera del partido de fútbol de octavos de final contra Portugal en el Mundial de udáfrica hará que las conversaciones del día siguiente se dividan entre las opiniones sobre la sentencia y la situación y posibilidades de la selección española.

Como en la viñeta, parece que la Justicia española, el Tribunal Constitucional, teóricamente ciega, ha acabado por limpiar los destrozos que han ocasionado nuestros políticos y ha escondido bajo la alfombra las consecuencias de las maniobras que han realizado por mero cálculo electoral (el PSOE) y por ambiciones nacionalistas y de gobierno (los partidos catalanes incluyendo a los socialistas).

Con esta sentencia, en opinión de la Pandereta Nacional, el Tribunal Constitucional ha intentado contentar proporcionalmente a todas las partes para que todos ellos puedan presentarse ante la ciudadanía como vencedores y como derrotados a partes iguales. Pero esa no es la finalidad de un organismo constitucional que es responsable de velar por la protección de la Carta Magna, sino que es una evidente dejación de sus funciones.

Es fácil ser bueno; lo difícil es ser justo. Víctor Hugo

No hay comentarios: