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miércoles, 11 de julio de 2012

LA SENTENCIA DEL T.E.D.H. DE ESTRASBURGO A FAVOR DE ETA

Reproducimos aquí una columna publicada en El Confidencial por José Antonio Zarzalejos, sobre la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.


"Desde ayer, la economía española está prácticamente intervenida. Pero la soberanía jurisdiccional de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, no lo está. Tampoco el cuerpo de doctrina que forman las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional como garante de la correcta interpretación de la Carta Magna. De tal manera que Inés del Río Prada, asesina etarra condenada a 3.000 años de cárcel por la comisión de 23 crímenes, no saldrá de prisión hasta el 17 de julio de 2017. De ningún modo debe hacerlo antes de esa fecha porque el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo haya dictado una desdichada sentencia que para el Estado español sólo tiene valor declarativo y, en su caso interpretativo, pero no revocatorio de las sentencias firmes de nuestros tribunales, como bien ha puntualizado reiteradamente el propio Tribunal Constitucional.

La potestad jurisdiccional prevista en el artículo 117 de la Constitución no se ha compartido mediante tratado internacional alguno -mecanismo previsto en el artículo 93 de la CE- y, por lo tanto, el de Estrasburgo es un tribunal internacional pero no supranacional y no forma parte de la pirámide jurisdiccional del Estado español. Este tema se ha debatido hasta la saciedad con un amplio y transversal consenso de catedráticos y magistrados.

No hay tratado para que los terroristas puedan ser liberados por tribunales internacionales cuando cumplen condena en España y bajo la responsabilidad de la administración de justicia y de las autoridades penitenciarias de nuestro país. O sea, no hay caso

Aunque la naturaleza no casacional de las resoluciones de Estrasburgo resolvería cualquier duda al respecto, debe añadirse que la sentencia ni siquiera es firme y cabe recurso de apelación a la Gran Sala. Un recurso que gozaría de muchísimas posibilidades de prosperar. No entraré en tecnicismos, pero la sección del Tribunal que se ha pronunciado contra la aplicación de la doctrina Parot comete el error de confundir una norma penal -evidentemente nunca retroactiva- con la jurisprudencia del Supremo sobre el cumplimiento de las penas que puede aplicarse en cualquier momento, como estableció el Constitucional español. El TC sólo admitió que la reinterpretación del cumplimiento de las penas no debía afectar a los presos que dispusieran del licenciamiento firme de su condena (3), pero no a los demás (30), de tal suerte que la doctrina Parot está vigente en España, diga lo que diga Estrasburgo.

Teniendo en cuenta que en España no hay condena perpetua -y sí la hay en varios países de la Unión Europea-, que es lo que merecería una delincuente que ha segado con alevosía la vida de 23 ciudadanos, el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo debía habernos sugerido que la implantemos para estos grandes criminales en serie, en vez de ponerse estupendo con argumentos ramplones y perfectamente desmontables para enmendar la plana a la Audiencia Nacional, al Supremo y al Constitucional español. Es difícil encontrarse con una resolución de tan mala calidad técnica y expositiva como la dictada por el Tribunal de Estrasburgo (y aquí no escribe, permítanme la puntualización, el periodista, sino el abogado) que confunde norma con doctrina jurisprudencial, no tanto por incompetencia, cuanto por las muy diferentes y disímiles culturas jurídicas de los magistrados que componen la sección del organismo. De ahí que las resoluciones de este Tribunal sean con frecuencia tomadas por los distintos países a beneficio de inventario; en otras, resulten ininteligibles y no falten ocasiones en que parecen extravagantes.

La dictada a instancias de la reclamación de Inés del Río es indicativa de cómo los garantismos estéticos pueden conducir a la impunidad, total o parcial, y al distanciamiento de la opinión pública de los tribunales que no aplican la materialidad de la ley sino su mera formalidad. Pero nos ha sido muy útil la dichosa sentencia. Para comprobar que Amaiur se alegra de la resolución; para advertir que su portavoz -Mikel Errekondo- no condenó ayer el asesinato de Miguel Ángel Blanco; para reiterar que al PNV le va la equidistancia acomodaticia y para auscultar las muchas contradicciones de la izquierda que -desde el punto de vista cívico y ético- sólo tenía una obligación: apoyar al Gobierno cuando declaró, a través del ministro del Interior, que la etarra no sería excarcelada. Y no debe serlo hasta el 17 de julio de 2017. No hay tratado para que los terroristas puedan ser liberados por tribunales internacionales cuando cumplen condena en España y bajo la responsabilidad de la administración de justicia y de las autoridades penitenciarias de nuestro país. O sea, no hay caso".

Pero Zarzalejos olvida algunas cosas en este artículo, hemos llegado a este lugar por la desidia de nuestros políticos que miraban a otro lado tras los asesinatos, desprecio a las víctimas por ser militares o policías, entreguismo a los partidos nazi-onanistas para poder gobernar, traición a las víctimas como empleados públicos, antiespañolismo desbordante y cobardía personal e institucional de los partidos políticos españoles, de todos, porque ninguno planteó en su momento una reforma del Código Penal que permitiera mantener en prisión a los etarras, porque no reflejaron en un artículo del CP una doctrina similar a la "doctrina Parot".

Olvida que los socialistas presionaron al Tribunal Constitucional para que legalizara a los etarras, creando un clima político que ha sido favorable para llegar a esta sentencia.

Olvida que estamos en pleno proceso de reinserción de etarras asesinos, lo que favorece el clima político favorable a esta sentencia.

Y olvida.... olvida tantas cosas que da un poco rubor ver como levanta la voz en defensa de la dignidad de las víctimas y del sistema jurídico español, sin realizar simultáneamente una acusación a esta vergüenza de políticos que en desgracia tenemos en España.


El Código Penal franquista de 1973 permitía, efectivamente, redimir la pena mediante el trabajo realizado en prisión. Concretamente, un día por cada dos días trabajados (art. 100). Por otra parte señalaba que la duración máxima de la pena (por muchos crímenes que se hubieran cometido) no podía exceder de 30 años (art. 70). Los señores diputados de nuestra democracia mantuvieron el mismo régimen sin modificar ni una coma durante más de treinta años, hasta el famoso Código Penal de la Democracia de 1995, que suprime la reducción de la pena por trabajo, pero que lógicamente no podía resolver la situación de forma retroactiva. La mala pata es que esta terrorista cometió sus innumerables crímenes en el breve interregno. Mientras tanto, el TS había considerando que la reducción por trabajo se aplicaba a la pena máxima de treinta años, que se entendía como una nueva pena a los efectos de la aplicación de los beneficios penitenciarios (STS de 8 de marzo de 1994, en base al RD 1201/1981), y así se había venido aplicando sin fisuras en multitud de casos con anterioridad a esa sentencia y, lógicamente, tras ella.

Mientras se mantenía este régimen penitenciario, que ahora se considera tan liviano y escandaloso, y se rechazaban las reclamaciones para endurecer las penas a los terroristas como demagógicas, los gobiernos de turno de la UCD y del PSOE se implicaban en una guerra sucia contra ETA por el que les aplicaban la pena de muerte sin reforma legal ni juicio previo. Esa actitud es exactamente lo que esconde este caso, evitar la responsabilidad política que implica actuar conforme a las reglas del Estado de Derecho si se puede arreglar el asunto de otro modo menos comprometido. El problema es que, si bien mientras todo eso quedaba en casa, donde las reglas están contaminadas, no pasaba casi nada, cuando sales fuera y te sometes al juicio de uno que se las cree de verdad, te dan para el pelo.

Cuando después de muchas horas de esforzado trabajo resultó que esos terroristas habían redimido un montón de días y que estaban a punto de salir a la calle sin llegar a ver cumplidos ni veinte años de prisión, pese a toda la sangre derramada, saltaron las alarmas en la opinión pública. Así que, primero el TS (STS 28-2-2006), variando su doctrina anterior, y luego el TC (STC 69/2012, entre otras) preocupándose más por la política que por el Derecho, como desgraciadamente suele ser aquí habitual, quisieron evitar ese escándalo del que la clase política española era la única responsable, e hicieron una interpretación forzada de las normas con la finalidad de evitarlo. El recurso buscado era muy sencillo: deducir los días por horas trabajadas no de la condena máxima efectiva (los treinta años) que en realidad es un máximo de cumplimiento y no una nueva pena, sino de cada una de las penas a medida que se vayan cumpliendo. En fin, que si lo hubiera sabido el etarra (condenada a tres mil años de cárcel) hubiera que tenido que quitarle muchas más horas al sueño para aspirar a salir en ese momento.

Al Tribunal de Derechos Humanos no le ha costado mucho demoler esta tesis. En primer lugar el Tribunal señala que esa nueva doctrina sentada en la sentencia del TS de 2006 contradice radicalmente la que había mantenido en su precedente de 1994, fundamentada en base al art. 59 del Reglamento General Penitenciario de 1981, reiterada con posterioridad a la entrada en vigor del CP de 1995 en otras (que consideraban también la pena máxima como una nueva pena) y que había sido mantenida sin fisuras por los tribunales de instancia. Recuerda también que el art. 7 de la Convención no sólo consagra el principio de irretroactividad, sino también de legalidad, que implica que la infracción y su sanción debe quedar perfectamente definida por la ley, lo que engloba su interpretación jurisprudencial. 


En consecuencia, en el momento en el que se cometieron los delitos, y también en el momento en que se decidió la acumulación de las penas, el Derecho aplicable, incluida su interpretación jurisprudencial, estaba formulado con suficiente precisión como para que la condenada pudiese hacerse una idea razonable de la pena impuesta y de las modalidades de su ejecución (par. 55). El cambio de criterio convierte en inoperantes todos los beneficios acumulados por trabajo durante esos años, por lo que no puede considerarse que afecte meramente a las modalidades de ejecución de la pena, sino a la pena misma, en cuanto supone añadir nueve años de prisión a los ya cumplidos (par. 59). Es obvio que la irretroactividad de la ley penal no lo permite. Todo ello al margen de que la nueva doctrina deja completamente sin sentido la reducción de penas por trabajo previstas en el denostado CP de 1973 (par. 60). La sentencia puede ser recurrida pero las posibilidades de éxito parecen escasas.



miércoles, 29 de febrero de 2012

SOBRE GARZÓN, EL FRANQUISMO Y LA SENTENCIA

Sobre la sentencia del Tribunal Supremo en la causa abierta contra el ex juez Garzón por la acusación de prevaricación en el "caso del franquismo", se pueden señalar varias cosas:

1) La Sala Segunda le dice que la misión de la investigación penal no es buscar la verdad histórica sino actuar contra imputados y aplicarles la ley, de tal modo, “que no hay que mezclar la verdad histórica con la forense” (fundamento 1º);

2) que la responsabilidad criminal se extingue por prescripción del delito, por fallecimiento o por amnistía (fundamento 2º); que no es aplicable el delito contra la humanidad (fundamento 3º);
 
3) el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional, que es la que fija la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, “no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos” y en ningún modo puede ser aplicado retroactivamente, ..
que los hechos han prescrito y no cabe tampoco la retroactividad de los tipos penales (fundamento 4º);
 
4) que la ley de Amnistía es plenamente aplicable y, finalmente, entre otras consideraciones, que 

5) Baltasar Garzón aplicó correctamente toda esta doctrina en la querella contra Santiago Carrillo, inadmitiéndola, cuando se planteó por los fusilamientos acaecidos en Paracuellos de Jarama. 

Se  reconoce en la sentencia que conseguir una “transición” pacífica en nuestro país no era tarea fácil y que, precisamente porque fue voluntad del pueblo, es por lo que “ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso”. La Ley de Amnistía, continúa, continúa vigente y su eventual derogación correspondería en exclusiva al Parlamento. Así, apunta que “la obligación de los Estados de perseguir las violaciones constitutivas de delitos contra la humanidad aparece impuesta, de manera clara y  precisa, con la promulgación del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998″. Este tratado fue ratificado por España en octubre de 2000 y publicado en el BOE en 2000 con una previsión clara sobre su ámbito temporal: “después de la entrada en vigor del presente Estatuto”.
 
6) Se alude igualmente a un informe realizado por la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las victimas del franquismo, creada en julio de 2006, que recogió como “en los dos bandos se cometieron atrocidades” que en la cultura actual serían propios de delitos contra la humanidad, pues ni las autoridades políticas ni militares observaron las denominadas “leyes de la guerra”. “Hay episodios de la guerra civil española que costituyen verdaderas masacres como, entre otros, los sucesos de Granada, Belchite, Málaga, Paracuellos del Jarama, Gernika, Badajoz en sus sucesivas ocupaciones, que son vergonzosos para la condición humana, concluye el Supremo.

Tres casos se han juzgado donde el infausto juez Garzón era el acusado:

A/ En uno de ellos ha sido declarado culpable, la violación del derecho de defensa de los acusados de la trama Gürtel; 

B/ en el segundo la sentencia demuestra que se incurrió en un delito pero que éste ha prescrito y por tanto le absuelve, la petición de dinero a entidades que iban a ser juzgadas por él. Aunque no fuera declarado culpable, el contenido de la sentencia debería bastar para que renunciara a su condición de juez ya que la sentencia reconoce que incurrió en delito, es absuelto por prescripción no inocente por ausencia de conducta delictiva. Como dice la sentencia “El deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud a la generosa respuesta que el Banco de Santander había realizado a su petición de ayuda económica”. Garzón, agrega, “consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podía perturbar su imparcialidad”.

C/ y en el último, la sentencia le absuelve pero aprecia que carecía de competencia para juzgar los delitos de la dictadura, y que ignoró varios preceptos legales que era imposible que en su condición de juez desconociera. Es decir, le absuelve del delito de prevaricación pero reconoce que "se equivocó apreciablemente".

Y todavía hay quien dice que todo ha sido una persecución política. En la Liga de los juicios de Baltasar Garzón se jugaban tres partidos y en la Audiencia Nacional y aledaños, por supuesto en el Tribunal Supremo y en el propio CGPJ, la inmensa mayoría apostaba a que en esos tres partidos –la grabación de las conversaciones en la cárcel de los abogados defensores del caso Gürtel; la pasta que se llevó de los bancos en los famosos cursos de Nueva York, y la cosa del franquismo- se iban a dar los tres resultados: condena, en uno; absolución, en otro, y prescripción en el tercero.

La sentencia "sobre el caso del franquismo", como ocurriera con la de los cursos de Nueva York citados (Garzón, según Marchena, decidió de forma consciente no abstenerse de investigar causas relacionadas con los patrocinadores de los cursos que recayeron en su juzgado y fueron archivadas “por el deber de agradecimiento de la dádiva”) es también muy dura para él, un reproche jurídico en toda regla, una descalificación total, “porque pone en evidencia todo lo que había hecho mal o no tenía que haber hecho”, asegura un miembro del CGPJ, “pero, como era un problema condenarle (especialmente para la imagen internacional de España, tan bien destruida y machacada por la izquierda patria y los ignorantes externos), al final el ponente se ve obligado a una pirueta para absolverlo, lo cual no evita que Baltasar quede para los leones”.
La absolución de Garzón por el caso de los crímenes del franquismo ha aliviado al Gobierno, que se veía inmerso en una campaña para contrarrestar la mala imagen que de la Justicia y de la política se estaba dando de nuestro país en el extranjero. Esa absolución, por seis votos a favor y uno en contra de los siete magistrados que el juzgaron de la Sala Penal del Supremo, era la anhelada por el Ejecutivo. De las tres causas abiertas contra Garzón, ésta era la que, sin duda, más incomodidad generaba en el PP. Su condena de inhabilitación por la violación del derecho de defensa de los acusados fueron interpretadas fuera de España como una cacería contra el único magistrado que había osado a llevar ante la Justicia a los crímenes del franquismo. No hubo distinciones en el sentido de que la condena era por prevaricación tras vulnerar el derecho de defensa. Los medios de comunicación del extranjero no parecían estar para muchos matices, y de mantener esa oscuridad se encargaba el PSOE y la extrema izquierda, tan remisa a aceptar la Justicia como valiente a ensalzar a los asesinos procedentes de su espectro ideológico.




jueves, 1 de julio de 2010

EL ESTATUTO, ALGUNAS OPINIONES

Opiniones las hay capaces de justificar o criticar cualquier cosa por muy evidente que sean los hechos, en consecuencia es ocioso emitir una nueva y personal, así que les dejamos unas cuantas opiniones extraídas de artículos redactados por expertos en derecho en diferentes periódicos. Se pueden echar en falta más opiniones o criticar las publicadas, pero cada uno es libre de elegir lo que lee y sus autores.

Manuel Álvarez Tardío, profesor de Historia Política de la Universidad Rey Juan Carlos, EL MUNDO, 30/06/10: "Cabe preguntarse, ahora que ya sabemos lo que piensan nuestros expertos en Derecho Constitucional sobre la ilimitada elasticidad de las reglas del juego y lo poco que les importa esa opinión a nuestros sufridos nacionalistas, si todo este asunto de la constitucionalidad o no del Estatuto de Cataluña no es un síntoma de una afección más seria que creíamos superada. Al parecer, el mero hecho de que el Tribunal Constitucional tenga reconocida la competencia para fallar sobre su constitucionalidad, resulta en sí mismo un problema. Qué duda cabe que en esta postura sobre la necesidad de completar nuestra democracia, los nacionalistas no han estado solos. El Partido Socialista de José Luis Rodríguez Zapatero ha fomentado, allí donde le ha interesado, ese diagnóstico. Esto último es lo realmente inquietante. Es cierto que los socialistas españoles no han cuestionado la legitimidad del Tribunal Constitucional ni han pedido una reforma de la Constitución que suprima el control de constitucionalidad de las leyes que regulan el funcionamiento de las autonomías. Pero han estado facilitando el alimento ideológico a quienes anhelan perfeccionar la democracia española propiciando una descentralización sin límite que desdibuje no sólo el sujeto de la soberanía nacional, y consiguientemente la igualdad civil de los españoles, sino también la razón de ser de unas reglas del juego comunes. .... Esto es lo que realmente está debilitando nuestra democracia, una democracia entre cuyas inmensas virtudes estaba la de haber roto con el empeño de nuestros antepasados en los proyectos de exclusión política. .... Lo que la polémica sobre el Estatuto de Cataluña, tanto sobre la forma en que se aprobó como el contenido de algunos de sus artículos y del preámbulo, ha sacado a la luz es el resurgimiento de actitudes nefastas del pasado. .... proyectos de exclusión, aunque se disfracen de identidades nacionales, derechos históricos y profundización de la democracia, no son lo que necesitamos. ...."

Juan José Solozábal, catedrático de Derecho Constitucional en la UAM, EL PAÍS, 30/06/10: "Tenemos, pues, sentencia. Ahora bien, lo que no puede hacer la sentencia es imposibles: no puede transformar un Estatuto ambiguo -con alma de Constitución y cuerpo de reglamento, se ha dicho acertadamente- en una norma irreprochable desde un punto de vista técnico. Lo que puede hacer el Tribunal es depurarla, eliminando aquellos aspectos que manifiestamente no caben en el marco jurídico de la Constitución, proponiendo en cambio una comprensión adecuada de aquellos preceptos entendibles, aunque sea con algo de esfuerzo, conforme con la Norma Fundamental. .... el Estado compuesto que es nuestro Estado autonómico no puede construirse, sin poner en riesgo su unidad funcional, mas allá de un cierto grado de complejidad. Se ha de fomentar, por tanto, de modo inexcusable, el momento de la cooperación, de la colaboración a todos los niveles, .... Esto significa: eliminación de aquellos elementos del Estatuto que ponen en cuestión el funcionamiento integrado del Estado. Sin duda en ese terreno se explica la anulación de una planta independiente del poder judicial en Cataluña, o la declaración de inconstitucionalidad ateniente al carácter vinculante a los dictámenes del Consejo de Garantías, o el rebajamiento del significado, todavía más, de las comisiones bilaterales, ...."

Víctor Ferreres Comella, profesor de Derecho Constitucional Universitat Pompeu Fabra, LA VANGUARDIA, 30/06/10: "Es verdad que la aprobación del Estatut por dos Parlamentos (el catalán y el español), así como por la propia ciudadanía catalana en referéndum, obligaba al Tribunal a ser especialmente cuidadoso antes de decir no a un precepto estatutario. Pero la deferencia, la prudencia de un tribunal, no equivale a abdicación. Las instituciones deben cumplir con sus cometidos. ...."

Jorge de Esteban, catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO, EL MUNDO, 29/06/10: "Si algo parece quedar claro en el fallo es que el concepto jurídico de Nación no es discutido ni discutible mayoritariamente, por el Tribunal. Gracias probablemente a la influencia decisiva de Manuel Aragón, el fallo, aunque no de forma contundente, establece que según la Constitución no hay más que una sola Nación, sujeto de la soberanía y que es, en otras palabras, el conjunto del pueblo español del que derivan todos los poderes del Estado. .... Ahora bien, aunque esta cuestión transcendental no admita ya dudas, queda, sin embargo, conjugar esta afirmación con el resto del Estatut, porque, digámoslo claramente, la base en que se apoyaba toda la arquitectura de la norma catalana no era otra sino el reconocimiento de Cataluña como Nación, jurídica y políticamente hablando. Por consiguiente, si el Tribunal niega que Cataluña sea una Nación, lo cual era un pasaporte para la independencia, los demás artículos, los recurridos y los no recurridos, ya no gozan de ningún sustento. .... En definitiva, y a pesar de todo, cabe sostener que al menos 37 artículos de 223 que forman el Estatut son total o parcialmente inconstitucionales, es decir, más o menos la quinta parte del mismo es claramente inconstitucional y, .... el Tribunal Constitucional debería hacer examen de conciencia tras el parto ballenero y releer lo que él mismo ha establecido respecto al concepto de la seguridad jurídica, pues a partir de ahora la certeza propia del Derecho brillará en Cataluña por su ausencia. ...."

Antonio Torres del Moral, Catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, El Confidencial, 30/06/2010: "Era meridianamente claro desde el principio que había preceptos insalvables. Se han explicado durante cuatro años en todas las Facultades de Derecho de España, y de fuera de ella. .... El Tribunal no ha querido entrar en el Preámbulo del Estatuto y ha hecho bien, pero no por el motivo esgrimido: que no tiene eficacia jurídica interpretativa, expresión cuyo significado se me escapa por momentos. En la interpretación jurídica entra todo y no hay autoridad humana que lo impida. Lo que ha hecho el Tribunal es impedir que se explicite como argumento. Una fruslería: unos y otros seguirán entendiendo el Estatuto como les dicte su saber y entender y presionando políticamente en favor de su posición, aunque no pronuncien la palabra Preámbulo. .... ¿Y qué decir finalmente de esos supuestos derechos históricos súbitamente aparecidos en el Estatuto y de los que no había ni rastro en el anterior, como si se tratara de una Historia de quita y pon? Con ellos no se pretende otra cosa que alcanzar lo que Navarra y el País Vasco tienen por respeto a los derechos históricos que desgraciadamente les reconoce la disposición adicional primera de la Constitución, un precepto que debería desaparecer: el Concierto Económico. Es decir, más insolidaridad, como si no tuviéramos bastante con las de esas otras dos Comunidades Autónomas. .... Las energías deben dirigirse a lo útil porque los esfuerzos inútiles conducen a la melancolía. ...."

martes, 29 de junio de 2010

ESPAÑA ¿COHESIONADA O DESCOSIDA?

Después de tanto esperar se ha producido la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el estatuto de Cataluña, y de tan deseada que era por varias de las partes en este conflicto, se ha convertido en un fallo judicial que sólo ha dejado contento al partido socialista, que ha evitado una derrota judicial, ha salvado la cara ante sus socios catalanes (por mucho que ahora pueden quejarse y protestar) y sitúa al PP como el malo ante los electores catalanes.

Dejando al margen las consecuencias políticas, convendría centrarse en un análisis jurídico del texto resultante ya que como muchos otros ciudadanos considero que los catalanes tienen razón, no se ha roto España, pero sí se han fijado las condiciones para que las costuras empiecen a soltarse poco a poco, con la inestimable ayuda de los políticos catalanes que las irán deshilachando paulatinamente mientras el partido socialista asiste complaciente.

ABC facilita algunos detalles sobre la sentencia y el texto facilitado por el propio Tribunal Constitucional. Del artículo de ABC se puede extraer el siguiente resumen:

"El fallo, estructurado en cuatro partes, ha recibido apoyos diferentes según el bloque sometido a votación. El primer punto, referido a la definición de Cataluña como "nación" contenida en el preámbulo del Estatuto, ha salido adelante por 6 votos a 4. La sentencia señala que el preámbulo "carece de eficacia interpretativa", razón por la cual no es necesario declarar nula la definición de nación, y hace una mención expresa a la "unidad de la nación española", tal y como se contiene en la Carta Magna.

El segundo bloque es el que contiene los artículos inconstitucionales, un total de catorce, entre los que están los referidos al Consejo de Justicia de Cataluña, al defensor del pueblo catalán y la financiación. En este caso, los apoyos han ascendido a 8, siendo sólo dos los votos en contra.
Dentro de este bloque, el Alto Tribunal anula las siguientes afirmaciones contempladas en el texto:

- que el catalán sea la lengua «preferente» de la Administración (artículo 6, apartado 1);

- que los «dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias» tengan «carácter vinculante» con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que afecten a derechos reconocidos por el Estatuto» (artículo 76, apartado 4);

- que el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) supervise «con carácter exclusivo» la actividad de la Administración de la Generalitat (artículo 78, apartado 1);

- que el Consejo de Justicia de Cataluña sea el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña y actúe «como órgano desconcentrado» del CGPJ» (artículo 97);

- las relativas a las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña (artículo 98, apartados 2 -letras a, b, c, d y e- y 3);

- que el Consejo de Justicia de Cataluña participe en el nombramiento del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en el de los Presidentes de Sala del mismo tribunal (artículo 95, apartados 5 y 6);

- que el Presidente o Presidenta del TSJC presida el Consejo de Justicia de Cataluña (artículo 99, apartado 1);

- que los actos del Consejo de Justicia de Cataluña sean recurribles en alzada ante el CGPJ, «salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad» (artículo 100, apartado 1);

- que la Generalitat pueda proponer al Consejo de Justicia de Cataluña -además de al Gobierno del Estado y al CGPJ- la convocatoria para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña y que el mismo Consejo pueda convocar los esos mismos concursos (artículo 101, apartados 1 y 2);

- cualquier excepción a las bases fijadas por el Estado acerca de las competencias compartidas atribuidas a la Generalitat (artículo 111);

- que sean «principios, reglas y estándares mínimos» establecidos por las bases estatales, y no estas mismas, los que regulen la competencia compartida sobre la actividad financiera de las Cajas de Ahorro (artículo 120, apartado 2);

- que sean «principios, reglas y estándares mínimos fijados en las bases estatales», y no estas mismas, los que regulen la competencia compartida sobre «entidades de crédito que no sean cajas de ahorro, cooperativas de crédito y entidades gestoras de planes y fondos de pensiones y de las entidades físicas y jurídicas que actúan en el mercado asegurador», excluyendo las «mutualidades de previsión social no integradas en el sistema de Seguridad Social» (artículo 126, apartado 2);

- la obligación de las Comunidades Autónomas de llevar «a cabo un esfuerzo fiscal similar» al de la Generalitat como condición para que el Gobierno catalán realize el ajuste de «los recursos financieros de que disponga [...] para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás» regiones (artículo 206, apartado 3);

- la posibilidad de «establecer y regular» por ley «los tributos propios de los gobiernos locales», en base a la competencia de la Generalitat en materia de financiación local (artículo 218, apartado 2).

Redacción «interpretativa»
El tercer punto del fallo contiene los artículos que, para ser constitucionales, deben ser declarados conforme a las indicaciones del Tribunal. Entre ellos, están los referidos a los símbolos nacionales. La votación volvió a arrojar un 6-4 a favor.
El último apartado del fallo es el que desestima el resto del recurso del Partido Popular; es decir, el que avala la mayor parte del articulado del Estatuto".

Este artículo de ABC fue publicado poco después de conocerse la sentencia y por tanto no entra prácticamente en valoraciones jurídicas sobre el estatuto resultante tras la "depuración" realizada por el Tribunal Constitucional.

El Confidencial tampoco trata la cuestión en profundidad, excepto una breve referencia apartada al término nación.

El Mundo, en este período en el que Pedro J Ramírez parece haberse convertido en un amigo íntimo y portavoz del Presidente zapatero, tampoco nos ofrece una valoración aunque sí facilita una información interesante sobre alguno de los puntos en conflicto.

El País por su parte si ha subido a su web información más amplia sobre esta cuestión, donde incluye unos detalles más pormenorizados de los artículos declarados constitucionales e inconstitucionales, pero tampoco incluye una valoración por parte de juristas de prestigio.

La mayoría de los diarios, en sus versiones digitales, incluyen informaciones similares y en todos se observan las mismas carencias. ¿Porqué? Es de suponer que estarán esperando hasta realizar un estudio más compelto de la sentencia, pero sorprende que no tuvieran ya preparados articulos y columnas que pudieran ser incluidas en sus ediciones vespertinas.

No obstante, de lo publicado ayer sobre el Estatuto no parece desprenderse con la suficiente claridad una cuestión para mi vital, la situación y alcance de la bilateralidad. Aunque los artículo lo tratan de forma tangencial, la bilateralidad será la que pueda impulsar definitivamente la ruptura del país.

Destaca por otra parte la fecha elegida para publicar la sentencia. Como recoge República, elegir la víspera del partido de fútbol de octavos de final contra Portugal en el Mundial de udáfrica hará que las conversaciones del día siguiente se dividan entre las opiniones sobre la sentencia y la situación y posibilidades de la selección española.

Como en la viñeta, parece que la Justicia española, el Tribunal Constitucional, teóricamente ciega, ha acabado por limpiar los destrozos que han ocasionado nuestros políticos y ha escondido bajo la alfombra las consecuencias de las maniobras que han realizado por mero cálculo electoral (el PSOE) y por ambiciones nacionalistas y de gobierno (los partidos catalanes incluyendo a los socialistas).

Con esta sentencia, en opinión de la Pandereta Nacional, el Tribunal Constitucional ha intentado contentar proporcionalmente a todas las partes para que todos ellos puedan presentarse ante la ciudadanía como vencedores y como derrotados a partes iguales. Pero esa no es la finalidad de un organismo constitucional que es responsable de velar por la protección de la Carta Magna, sino que es una evidente dejación de sus funciones.

Es fácil ser bueno; lo difícil es ser justo. Víctor Hugo