domingo, 27 de octubre de 2013

EL GOBIERNO RAJOY, TAN COLABORACIONISTA CON ETA COMO EL DE ZAPATERO

Estrasburgo es la gota que desborda el vaso, pues no hay ningún español con dos dedos de frente que no piense que, como ha dicho la presidenta de la AVT, el Gobierno de la cuarta economía del euro «podía haber hecho mucho más» por evitar una ignominia así.

Es cierto que la doctrina Parot implicaba una interpretación discutible del sistema de liquidación de condena, pero ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional, con eminentes juristas en sus filas, entendieron que eso vulnerara la irretroactividad de las normas penales. ¿Cómo es posible entonces que el Estado español pierda una votación en la que se jugaba tanto por un humillante 17-0, 16-1 o 15-2, según los apartados de la sentencia?

Esto sólo puede deberse a que todos los jueces del Tribunal Europeo tengan una especial inquina hacia España, o a que no se les haya transmitido con suficiente insistencia y claridad la trascendencia de su decisión. ¿A qué bufetes especializados o equipos de lobistas se ha contratado? ¿Cuántas delegaciones judiciales españolas han visitado Estrasburgo en estos meses críticos en los que se estaba cocinando la sentencia de la Gran Sala? ¿Cuántas giras ha realizado el presidente del Gobierno por los países con representantes en ese tribunal? ¿Cuántas reuniones han celebrado los titulares de Exteriores y Justicia con sus homólogos para hablar en concreto de este asunto?

Especialmente escandalosa resulta la conducta de Luis López Guerra, representante español en el Tribunal que, cual nuevo híbrido de Bellido Dolfos y el conde don Julián, ha apuñalado por la espalda a la nación y ha abierto las puertas a la invasión de nuestra dignidad por las hordas proetarras. La infame guerra de Luis López –tan comprensivo en su momento con los GAL como para merecer que le hagan patrono de la Fundación Felipe González– ha consistido en ir captando a sus compañeros hasta conseguir la destrucción del escudo que protegía la memoria de las víctimas del escarnio al que ahora están siendo sometidas.

Se comprenderá que si el juez español intrigaba contra España, poco o nada cabía esperar del desenlace. Fue un gravísimo error nombrarle –a no ser que se hiciera precisamente para eso– pues personificaba el falso progresismo que tanto daño ha causado a la seguridad jurídica desde la llegada de la democracia; pero lo verdaderamente imperdonable es no haberle recusado ahora.

El argumento era bien sencillo: López Guerra formaba parte del poder ejecutivo como secretario de Estado de Justicia cuando se mantuvieron reuniones con ETA en las que la banda exigió la derogación de la doctrina Parot. Según mis noticias, alguien con muy profundo conocimiento de las normas del Tribunal de Estrasburgo propuso al Gobierno, en fecha nada lejana, que procediera a esa recusación y la medida fue desdeñada.

¿Está en condiciones el Gobierno de desmentirlo? Si el presidente no comparece inmediatamente en el Parlamento y demuestra lo contrario, explicando todas sus gestiones e iniciativas, habrá que atribuirle una desidia culpable e incluso dolosa en esta decisiva encrucijada. Habrá que pensar que, en el fondo, en Estrasburgo ha ocurrido lo que el presidente deseaba y que, por mucho que se reúna ahora con las víctimas, esta sentencia es la que encaja en la hoja de ruta pactada para comprar el adiós a las armas a los terroristas. Como bien acaba de explicar Mayor Oreja, ETA no está derrotada; sólo se encuentra «agazapada», a la espera de que la excarcelación de Arnaldo Otegi le permita lanzar su asalto al poder.

¿Sigue pensando a estas alturas el líder del PP que, tal y como aseguró en noviembre de 2011, avalando lo acordado por el presidente del Gobierno, no se pagó «precio político» por el fin de los atentados? Esta sentencia cruel y detestable no es sino la última llamarada de una caravana de horrendas antorchas, que incluye ya las candidaturas de Bildu, la legalización de Sortu, la excarcelación de Bolinaga por decisión del Gobierno y la absolución del delito de colaboración con ETA de los policías que ejecutaron el encargo del chivatazo del Faisán. La decisión del Fiscal del Estado de no recurrir el fallo de la Audiencia, pese a su raquítica arboladura jurídica e intelectual, es por cierto el mejor reflejo del ansia del Gobierno que le nombró por enterrar cuanto antes este episodio hediondo.

La única alternativa que cabe frente a la hipótesis de que el Gobierno haya contribuido con deliberada pasividad a la sentencia de Estrasburgo es su total incompetencia. No cabe descartarla, pues también contamos ya con una serie histórica formada por hechos tan recientes.

LA BATALLA DEL SALADO, CASTILLA DETIENE EL ÚLTIMO INTENTO DE CONQUISTA MUSULMÁN

Con espada, lanza, escudo, y un deseo ciego de detener el avance enemigo a través de la Península Ibérica. Así combatieron en 1340 los casi 22.000 soldados del ejército castellano que –con ayuda portuguesa- lograron derrotar en las gaditanas orillas del río Salado a un ejército musulmán tres veces superior en número. Aquella jornada, además, los cristianos no sólo lograron alzarse con una victoria que parecía imposible, sino que también aplastaron el que, a la postre, sería el último intento africano de reclamar para sí las tierras de los diferentes reinos españoles.

La Península Ibérica atravesaba entonces tiempos duros en los que dos culturas se disputaban su soberanía a base de mandobles y sangre. Así, por un lado se encontraban los musulmanes –que habían tomado la mayoría del territorio hispánico con sus ejércitos y estaban asentados en él desde hacía cinco siglos-; y por otro empezaban a cobrar fuerza los reinos cristianos –los cuales, desde el año 722, se habían propuesto retomar la totalidad de la entonces primitiva España desde el norte-. Se vivía, en definitiva, el periodo de la Reconquista.

Los benimerines toman el poder
El paso de los siglos trajo consigo la expansión de los cristianos, que, batalla tras batalla, avanzaron a través de la estepa castellana ganando terreno a los musulmanes. Sin embargo, hubo que esperar nada menos que hasta 1212 para que la Reconquista llegara a su punto álgido en una batalla que marcó la decadencia del imperio almohade (la dinastía marroquí que dominaba el norte de África y el sur de España).

«Tras la decisiva victoria de las Navas de Tolosa en 1.212 los almohades perdieron el control sobre el sur de la Península y se replegaron al norte de África, dejando tras de sí un conjunto de desorganizadas taifas que fueron conquistadas por los reinos cristianos entre 1.230 y 1.264 (…). Tan sólo el reino nazarí de Granada logró mantenerse independiente (…). Por aquel entonces, Granada comprendía las actuales provincias de Granada, Almería y Málaga, más el istmo y peñón de Gibraltar», afirman Juan Vázquez y Lucas Molina en su obra «Grandes batallas de España».

Tal fue la derrota de 1212, que el imperio almohade no pudo en los años siguientes defenderse de los benimerines, unas tribus bereberes que, como buscaban desde hacía años, acabaron con ellos y tomaron el control del norte de África. Sin embargo, parece que esta parcela de territorio pronto se hizo pequeña para sus nuevos conquistadores, ya que, a finales de siglo, declararon la guerra santa a los cristianos y pusieron los ojos sobre su siguiente objetivo… la Península Ibérica.

La llegada a Tarifa
Así, y todavía con una Reconquista que finalizar, los reinos cristianos tuvieron que hacer frente a estos nuevos y numerosos enemigos a partir del año 1300. La situación terminó de recrudecerse cuando, en 1339, Abu-I-Hasan –el rey benimerín-, arrebató con su flota las aguas del estrecho de Gibraltar a Castilla. Esta derrota supuso un severo golpe para los cristianos, pues permitió a los musulmanes desembarcar en el sur de la Península y, a su vez, enviar a tierras españolas todos los refuerzos que desearon sin ninguna oposición.

Lejos de detenerse, los benimerines aumentaron su poder aliándose con el reino nazarí de Granada y, a mediados de septiembre, iniciaron la marcha hacia la ciudad cristiana de Tarifa, la cual sitiaron. La lucha musulmana contra el infiel llamaba de nuevo a la puerta de los reinos cristianos (encabezados por Castilla y Aragón). Por ello, y ante lo desesperado de la situación, el rey castellano Alfonso XI decidió poner fin a la situación haciendo uso de la táctica que mejor conocía: la guerra.

«Digno competidor iba a encontrar (el rey benimerín) en el joven y fogoso Alfonso XI (…) Guerrero nato, se decía de él que ni un solo día podía vivir sin guerra y que cuando no la tenía con los hombres la buscaba con las grandes alimañas de las sierras y las breñas o tomaba parte muchas veces sin darse a conocer en las justas y torneos», destaca el ya fallecido experto en historia Ambrosio Huici Miranda en su libro «Las grandes batallas de la Reconquista durante las invasiones africanas».

Los ejércitos se encuentran
Sin dudarlo, Alfonso XI ordenó preparar a sus soldados para encontrarse con el ejército musulmán que asediaba Tarifa, el cual había recibido también tropas de refuerzo de Yusuf I, rey nazarí de Granada. No obstante, y ante la descomunal fuerza enemiga, el castellano solicitó ayuda a su suegro, el rey Alfonso IV de Portugal. Con todo, el tiempo jugaba en contra de los cristiano, ya que, con cada jornada de retraso en la organización, se corría el riesgo de que las máquinas de asedio enemigas acabaran con las murallas de la ciudad gaditana.

Por ello, el ejército cristiano forzó la marcha hasta que, casi extenuado, llegó a finales de octubre de 1340 las orillas del río Salado –un pequeño arroyo de unos siete kilómetros de longitud ubicado cerca de la ciudad de Tarifa-. Una vez allí, la vista del contingente musulmán encogió por breves momentos el corazón de los soldados. Y es que, a las puertas de la urbe, se agolpaban nada menos que entre 60.000 y 80.000 enemigos, un ejército formado en su mayoría por lanceros a pie, ballesteros y los temidos jinetes ligeros mahometanos –de gran versatilidad en el combate-.

Mientras, la potencia del contingente aliado se hallaba principalmente en su experimentada caballería pesada. «El ejército castellano se componía, según la “Crónica de Alfonso XI” (…) de ocho mil jinetes y doce mil infantes, y que el rey de Portugal no llegó más que con mil caballeros (…). Los defensores de Tarifa no podían ser mucho más de otro millar, dado el reducido perímetro de la plaza (…). Parece, por lo tanto, muy razonable calcular que el total de los soldados de los dos Alfonsos no pasaría de 22.000», añade Miranda en su obra.

Se inician los preparativos
Frente a frente, y solo con el río Salado entre ellos, los mandos de ambos ejércitos empezaron a situar sus tropas sobre el improvisado tablero en el que se había convertido la tierra de Tarifa. Así, los musulmanes decidieron quemar sus máquinas de asedio para evitar que fueran capturadas y, tras dividir sus tropas en dos campamentos, se posicionaron para plantar cara a las fuerzas combinadas. Por su parte, Alfonso XI sorprendió a sus enemigos al lograr que 5.000 de sus hombres (4.000 infantes y 1.000 jinetes) rompieran de improviso el cerco que había alrededor de la ciudad y entraran en Tarifa para reforzar a sus extenuados defensores.

En la mañana del 30 de octubre, después de confesarse, los cristianos formaron en la que podía ser su última batalla antes de pasar al otro mundo. A su favor tenían la fuerza de la caballería y la fe, pues esta campaña había sido calificada de cruzada por el Papado. Las órdenes estaban claras: los castellanos combatirían contra los benimerines mientras que los portugueses harían frente a las tropas de Yusuf. Para ello, el rey luso recibió el apoyo de 3.000 jinetes hispanos.

«Los cristianos formaron su línea de batalla, como era habitual, con una vanguardia de caballería pesada castellana y de órdenes militares, seguida de un cuerpo principal de infantería. A ambos flancos estaban dos unidades de caballería (…) y en el flanco izquierdo, la caballería pesada portuguesa. El ejército musulmán formó con una sólida falange de infantería, detrás de la cual se situó la caballería magrebí, dividida en cinco grandes unidades. Por detrás se colocó una gran masa de infantería. En el flanco derecho formó la caballería nazarí, al mando de Yusuf I» determinan los autores españoles en su obra.

Una conclusión increíble
Después de que el sol se alzara lo suficiente como para que no molestase la visión de los cristianos, el contingente aliado se dispuso a atravesar el río Salado y enfrentarse, de una vez por todas, al enemigo. La vanguardia castellana fue la primera en atacar. «Llegando al río tomaron un estrecho puente, que defendían dos mil quinientos caballos musulmanes, y siendo ellos ochocientos les hicieron ceder el campo», afirma Miranda en su obra.

Sin embargo, en lugar de asegurar el puente, la caballería pesada formó una extensa línea y se abalanzó, con sus armas en ristre y preparadas para devastar las líneas enemigas, contra la infantería musulmana. El choque fue terrible para los mahometanos, que, ante la intensidad de la carga de los jinetes pesados rompieron bruscamente la formación. No obstante, la contienda no había hecho más que empezar.

Ante la desbandada de los hombres a pie, a la caballería benimerín no le quedó más remedio que cargar contra los jinetes pesados castellanos en lugar de llevar a cabo su táctica predilecta: la de asaltar y atacar constantemente al enemigo disminuyendo así el peligro de sufrir bajas. Al parecer, este fue uno de los primeros errores musulmanes, pues se enzarzaron en una lucha cuerpo a cuerpo a la que, en pocos minutos, llegaron también varios grupos de infantería aliada e, incluso, más soldados a caballo.

Mientras, en el flanco izquierdo, los jinetes portugueses trabaron combate con los nazarís, a los cuales hicieron huir gracias al apoyo de los caballeros castellanos. Según parecía, y a pesar de la superioridad numérica musulmana, la batalla iba a terminar con una victoria aplastante de los cristianos. Con todo, los aliados sabían que todavía tenían que hacer frente a la potente retaguardia de infantes enemigos en un último y cruento combate.

Pero, cuando este contingente iba a unirse a la refriega, un milagro se sucedió para los aliados pues, de improviso, los defensores de Tarifa salieron de la ciudad decididos a asaltar la retaguardia musulmana. Atrapados entre dos fuerzas, los mahometanos supieron al instante que la contienda era imposible de ganar, por lo que iniciaron una retirada caótica que acabó con muchos de ellos ahogados en la playa. Finalmente, y ante la huida masiva, los castellanos y lusos destrozaron los campamentos enemigos, donde hallaron inmensos tesoros. De forma cas increíble, se había logrado vencer.

Fuente: ABC

miércoles, 23 de octubre de 2013

SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS A FAVOR DE ETA Y CONTRA LA "DOCTRINA PAROT".

El pasado lunes se consumó lo esperado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió su sentencia definitiva contra la "doctrina Parot", facilitando la puesta en libertad de docenas de asesinos en serie, terroristas sanguinarios, violadores, pederastas y demás ralea merecedora de la sentencia a la pena capital, aunque no quede moderno decirlo.

Inmediatamente el Gobierno de Rajoy ha cumplido la sentencia, a toda velocidad teniendo en cuenta la tradicional lentitud de la Justicia española, excusándose en la necesidad de ejecutar la sentencia, dando a todos la impresión de que el Partido popular sigue el plan de la Hoja de Ruta de la rendición diseñada por el PSOE. Los socialistas vendieron a nuestro país para poder así salir con orgullo en los libros de historia, y los conservadores nos han revendido para no salir en esos mismos libros con mala imagen.

Y Rajoy, en silencio, callado, accediendo a la ejecución inmediata de la sentencia sin decir una palabra de aliento, sin criticar la sentencia, sin criticar al TEDH, sin mostrar un atisbo de enfado, de indignación, de rabia, de resistencia. No, eso no. Entregado, sumiso, obediente.

La historia la han escrito siempre los vencedores, de ahí nuestra historia negra divulgada por los británicos y estadounidenses, y en el futuro nuestra historia como país la escribirá ETA, a quien le hemos entregado la victoria, la razón y el relato.

Pero es que, además, hay ejemplos suficientes en Europa de que la no ejecución de las sentencias no comporta consecuencia práctica alguna, a pesar de lo que diga el Convenio de Roma y documentos consiguientes. Ahí está el caso de Reino Unido y sus más de 50 sentencias incumplidas.

Por otra parte, y como dice Ignacio Camacho en ABC, preguntándose lo mismo que las víctimas: ¿A qué vienen estas prisas, este celo? Si han de salir que salgan, pero a última hora del último día del último plazo.
CON el debido respeto, no se entienden estas prisas. Cualquier justiciable español conoce y ha sufrido el penoso procedimiento de plazos de los mecanismos judiciales. Dilaciones injustificadas, retrasos continuos, suspensiones de vistas y trámites… Casi un lustro tardó el Constitucional en evacuar el pleito del Estatuto de Cataluña. Dos años lleva Mercedes Alaya sin tomar declaración a algunos imputados. Los casos de Bárcenas y Urdangarín se eternizan en un lapsus procesal inacabable, por no hablar de las preferentes o la quiebra de Bankia… ¿y era necesaria la excarcelación exprés de Inés del Río? ¿Tenía que reunirse el Pleno de la Audiencia en menos de horas veinticuatro desde la resolución de Estrasburgo? ¿A qué viene este celo cumplidor en una justicia de lentitud proverbial? ¿Qué clase de impulsos motivan tan repentino apremio?
Miedo a ser acusados de detención ilegal, me explica quien por su cargo entiende y sabe. Desasosiego por no quedar mal ante la Corte de Derechos Humanos. Prioridad para los conflictos de régimen de libertad. Pero vive Dios que extraña esta presteza de ropones habituados a usar relojes blandos como los de los cuadros de Dalí, reunidos a matacaballo como quien espera el alba. Con diligencia similar tendríamos un aparato judicial tan sedoso y fluido que litigar sería una experiencia confortable. ¿O será que la turbolibertad de la asesina etarra ha devenido en repentina cuestión de Estado?
Si hay una cuestión en la que la justicia y el poder ejecutivo dispongan del consenso social que tanto echan en falta es ésta del cumplimiento de penas. Vale, hemos perdido el caso y habrá que obedecer la sentencia –¿o cabía tal vez un recurso de revisión?– pero quién ha decretado que sea menester atropellarse en plan maricón el último. Ni siquiera hacen falta, que bien vendrían para la ocasión, recursos dilatorios especiales, aunque tampoco estaría de más mostrar cierta repugnancia en el acatamiento: basta con aplicar la renuencia de la gestión ordinaria de un sistema atorado. Nada de especial: el embudo por la parte estrecha, la última hora del último día del último plazo. Como a cualquiera. Y si han de salir que salgan, a ver qué remedio, pero despacito, sin urgencia, como van en España la cosas de palacio. Que esperen los tíos de las pancartas; tiempo tendrán de dedicarles calles a sus heroicos gudaris y presentarlos a concejales cuando llegue la ocasión para escupir con más delectación sobre las tumbas de los asesinados. Que se pongan siquiera un poquito nerviosos. Que no se vengan arriba tan pronto. Que al menos no parezca que el Estado se siente culpable, que tiene remordimientos, que se ha acongojado.
Hay en España juristas que afirman que la sentencia no es vinculante y de obligado cumplimiento, como el Profesor Carlos Ruiz Miguel. Las conclusiones de su trabajo son esclarecedoras. El pasado lunes publicó también un artículo al respecto en Periodista Digital, titulado "Por qué el TEDH se equivoca con la "doctrina Parot", que reproducimos aquí íntegro por su interés:
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de confirmar la condena a España por la llamada "doctrina Parot". Confirma así la sentencia que el año pasado emitió una Sala de dicho tribunal en el caso de "Inés Del Río". No conozco la sentencia de la Gran Sala, pero sí la sentencia de la Sala que ahora se confirma. Y esa sentencia está gravemente equivocada porque confunde "pena" judicial con "beneficios penitenciarios" administrativos y "límite máximo de cumplimiento de la pena" que, evidentemente, son tres cosas distintas. Un error que, viniendo de un órgano judicial, resulta a mi juicio penoso. 

I. QUÉ ES LA "DOCTRINA PAROT"
La llamada "doctrina Parot" es la nueva interpretación que dio la sentencia del Tribunal Supremo 197/06, de 28 de febrero de 2006 de las disposiciones del Código Penal que aluden al "dies a quo" ( o sea, el día a partir del cual debe hacerse) del cómputo de los beneficios penitenciarios.
El Código Penal de 1973 contiene dos disposiciones fundamentales:
- en su artículo 70.2º dice que el "límite máximo de cumplimiento de la pena" era de 30 años.
- y en su artículo 100 que "Podrán redimir su pena por el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, presidio y prisión."
Sintetizando:
- Antes de esa sentencia, un asesino condenado por múltiples crímenes a, p. ej., 800 años de prisión, podía computar los beneficios penitenciarios, no desde el año 800 del cumplimiento de la pena, sino desde el año 30 (que es el máximo tiempo de cumplimiento de la pena). El resultado es que un asesino o violador múltiple con una pena de cientos de años (pena), que legalmente no puede estar en la cárcel más de 30 años (límite de cumplimiento de la pena), podía salir de la cárcel antes de los 20 años porque los beneficios penitenciarios obtenidos no reducían la "pena", sino el "límite de cumplimiento de la pena".
- Después de esa sentencia, se estipuló que los beneficios penitenciarios lo que reducen es la "pena" judicialmente impuesta.

II. LA SENTENCIA DEL TEDH EN EL CASO "DEL RÍO" DE 2012
La sanguinaria criminal Inés del Río, de la organización terrorista ETA, había sido condenada en una sentencia de la Audiencia Nacional de 1989 a una pena de más de 3.000 años de cárcel.
La PENA judicialmente determinada con arreglo a la ley suma más de 3.000 años de cárcel.
Pero el CUMPLIMIENTO MÁXIMO de la pena, en ningún caso podía exceder 30 años de cárcel.
La terrorista había empezado en la cárcel a realizar algunas actividades dirigidas a obtener BENEFICIOS PENITENCIARIOS. Esos beneficios, ANTES de la sentencia del TS que establecía la "doctrina Parot" se aplicaban al límite máximo de cumplimiento de la pena, no a la pena. Sin embargo, DESPUÉS de la sentencia del TS de 2006, se empezaron a aplicar a la pena.
La terrorista demandó a España ante el TEDH el 3 de agosto de 2009 alegando, fundamentalmente, violación de los artículo 5.1.a y 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que dice:
ARTÍCULO 5
Derecho a la libertad y a la seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:
a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;
ARTÍCULO 7
No hay pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida
Una sentencia, el 10 de julio de 2012 dando la razón a la etarra.
Sus argumentos fundamentales están en los paráramos 59-63 y 72-74 de la sentencia:
59 Teniendo en cuenta lo anterior y basándose en la legislación española en su conjunto, el Tribunal considera que el nuevo modo de cálculo de la remisión de penas aplicables, en base al giro jurisprudencial del Tribunal Supremo, no concernía sólo a la ejecución de la pena impuesta a la demandante. Se trató de una medida que tuvo igualmente un impacto decisivo sobre el alcance de la «pena» impuesta a la demandante, llevando en la práctica a prolongar en casi nueve años la condena a cumplir.
(...)
62 Además, el Tribunal considera que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo dejó sin sentido las remisiones de penas por trabajo a las que las personas condenadas en virtud del antiguo Código Penal de 1973, como la demandante, hubieran tenido derecho después de haber cumplido gran parte de su condena. En otras palabras, la condena que la demandante debía cumplir se alargó hasta los 30 años de prisión efectiva, sobre los que las remisiones de penas aplicables a las que previamente tenía derecho no tuvieron ningún efecto.
63 A la luz de lo precedente, el Tribunal estima que era difícil, prácticamente imposible, para la demandante el prever el cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por lo tanto, saber, en la época de los hechos, así como en el momento en que todas sus condenas fueron acumuladas, que la Audiencia Nacional haría un cálculo de remisión de penas en base a cada una de las condenas impuestas de manera individual y no sobre el total de la condena total a cumplir, alargando de esta manera la duración de su prisión.
(...)
74 Sin embargo, el Tribunal debe garantizar igualmente que la duración real de la privación de libertad, teniendo en cuenta las reglas relativas a la remisión de penas aplicables, era suficientemente «previsible» para la demandante. Además a la luz de las consideraciones que han llevado a la constatación de la violación del artículo 7 del Convenio, el Tribunal considera que la demandante, en la época de lo hechos, no podía prever de manera razonable que la duración real de la privación de libertad se prolongaría en casi nueve años, dejando sin sentido las remisiones de pena por trabajo a las que tenía derecho bajo el imperio del antiguo Código Penal de 1973. En particular, no podía prever en el momento de acumulación de todas sus penas, que el método de cálculo de estas redenciones de condena serían objeto de un giro jurisprudencial del Tribunal Supremo en 2006 y que este cambio se le aplicaría retroactivamente. 

III. CRÍTICA A LA SENTENCIA DEL TEDH
El Tribunal hace varias afirmaciones cuestionables.
En primer lugar dice que la "doctrina Parot" "no concernía sólo a la ejecución de la pena impuesta a la demandante. Se trató de una medida que tuvo igualmente un impacto decisivo sobre el alcance de la «pena» impuesta a la demandante, llevando en la práctica a prolongar en casi nueve años la condena a cumplir". Adviértase que hasta el TEDH entrecomilla la palabra "pena" en este pasaje porque ahí, en realidad, no se refiere a la "pena" sino al "límite de cumplimiento de la pena" que es algo MUY DIFERENTE.
El TEDH, en definitiva, CONFUNDE la "pena" (3.000 años de prisión) con el "tiempo MÁXIMO de cumplimiento de la pena" (30 años de cárcel). Una confusión bastante grave.
En segundo lugar, dice el TEDH "que era difícil, prácticamente imposible, para la demandante el prever el cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por lo tanto, saber, en la época de los hechos, así como en el momento en que todas sus condenas fueron acumuladas, que la Audiencia Nacional haría un cálculo de remisión de penas en base a cada una de las condenas impuestas de manera individual y no sobre el total de la condena total a cumplir, alargando de esta manera la duración de su prisión.
El argumento del TEDH es inaceptable. En primer lugar, porque la jurisprudencia puede cambiar en cualquier aspecto en cualquier momento. Si una conducta, por ejemplo, pasa a ser, o deja de ser un delito fiscal, no se puede alegar que hay violación de derechos porque algo que antes el tribunal no consideraba delito ahora sí lo considere. Nadie puede decir que esa condena sería una violación del Convenio porque en el momento de cometerse el acto la "jurisprudencia" no lo consideraba delito. La clave, en Derecho Penal, es el principio de legalidad. Y el texto de la ley no ha variado. Sólo ha cambiado la forma de interpretarla. Y eso es algo absolutamente legítimo. El propio TEDH ha cambiado de opinión en varios temas.
La cuestión del debate, por tanto, es si los beneficios penitenciarios sirven
- PARA LA REDUCCIÓN DE LA PENA
- o PARA LA REDUCCIÓN DEL CUMPLIMIENTO MÁXIMO DE LA PENA
La interpretación del TEDH constituye ella misma, una violación de los derechos que dice defender y FRAUDE DE LEY, es decir, la utilización de la ley para un objetivo contrario al que pretende conseguir la misma.
En primer lugar, si no se admite que los beneficios penitenciarios no reducen la "pena" sino el "cumplimiento máximo de la pena", se está diciendo que la Administración, quien es la que fija los "beneficios penitenciarios" puede invadir una competencia que es EXCLUSIVA del Poder Judicial. Dicho de otra manera. Es competencia exclusiva del Poder Judicial JUZGAR y establecer LAS PENAS. Una vez que una pena ha sido establecida en sentencia firme, NADIE puede reducirla.
Pretender que se pueda reducir la PENA por un "beneficio penitenciado" constituye, pura y simplemente, un atentado al Estado de Derecho. Una violación de la separación de poderes.
En segundo lugar, los beneficios penitenciarios no pretenden alentar el delito. La doctrina del TEDH hace que la comisión de un asesinato, o una violación, pueda tener EL MISMO coste que la comisión de 20 asesinatos o violaciones. Con lo cual, una vez traspuesto el umbral del asesinato, se alienta a las organizaciones terroristas porque ya no hay coste adicional.
El "límite MÁXIMO al cumplimiento de las penas" busca, precisamente, evitar ese efecto.
Al aplicar el beneficio penitenciario a la reducción del "límite máximo al cumplimiento de la pena" se elimina la disuasión para la comisión de ulteriores crímenes. 

IV. UNA SENTENCIA QUE NO TIENE EFECTOS EJECUTIVOS EN ESPAÑA
Dejo de lado la cuestión, clarísima, sobre los efectos de las sentencias del TEDH en España. Dediqué a ello mi libro "La ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", de 1997. Creo que todo lo que dije entonces (donde, por cierto, en primicia fui yo quien reproduje las providencias del TEDH en el caso "Ruiz Mateos") sigue siendo válido hoy.
Dice el prestigioso Magistrado y penalista José Luis Manzanares en República.com, y tiene razón, que la culpa de esta situación es la existencia previa de una legislación penal muy benévola, muy guay y muy progre, especialmente en materia antiterrorista, que engendró un monstruo legal sobre el cumplimiento de las sentencias. Pero eso no justifica la actitud mansa y mezquina actual del Gobierno Rajoy. Afirma Manzanares:
Siempre he mantenido que la doctrina Parot sobre el cumplimiento de las penas tenía los pies de barro. Así lo escribí –en solitario o poco menos- desde el primer momento. Me remito a mis artículos en varias publicaciones especializadas y en este mismo diario. Quiero decir que no me ha sorprendido el rechazo definitivo por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo confirmando la sentencia de primera instancia.
El Derecho Penal no admite atajos que fuercen la interpretación de las leyes en contra del reo, y eso explica suficientemente la suerte corrida por este pretendido bálsamo de Fierabrás. 
Nosotros, víctimas del terrorismo etarra, estuvimos combatiendo esa plaga durante muchos años con una legislación excesivamente benévola que, dicho sea de paso, todavía sigue siéndolo aunque no tanto. Un día empezaron a salir de la cárcel, tras cumplir sólo quince o dieciocho años, los asesinos en serie y entonces, precisamente entonces, acuñamos la doctrina Parot para poner coto al lamentable espectáculo. Una construcción doctrinal bien intencionada pero que, jurídicamente muy pobre, modificaba la jurisprudencia constante desde 1870 con la confesada finalidad de que los asesinos múltiples –y los autores de otros delitos especialmente graves como efecto colateral- recibieran el castigo que la entonces legislación vigente impedía.
La redención de penas por el trabajo, con un día de abono de prisión por cada dos jornadas laborales, era un beneficio que, entendido como un derecho a partir de la conducta carcelaria y al margen de todo pronóstico de resocialización, no desapareció hasta la promulgación del Código Penal de 1995. Bien entendido, además, que la ya mencionada irretroactividad de las leyes penales en contra del reo no permitía privar de su disfrute a quienes habían delinquido con anterioridad, incluso si sus condenas fuesen posteriores. Cualquier jurista o persona interesada en la materia sabía que en un día más o menos lejano se produciría la increíble excarcelación de, por ejemplo, la terrorista Inés Prieto, cumpliendo sólo quince o veinte años de los 3.828 que sumaban las penas de sus numerosos crímenes por separado. Nada se hizo, sin embargo. Ni introdujimos en el Código la prisión perpetua permanente como habían hecho los países de nuestro entorno donde el terrorismo no existía o era incomparablemente menor que en España -¡hasta ahí podíamos llegar!-, ni siquiera se nos ocurrió prescindir de la redención de penas por el trabajo.
La doctrina Parot sería el remedio milagroso contra la irretroactividad penal. Aplicando la redención de penas por el trabajo, no sobre la pena global resultante, sino sobre cada una de las correspondientes a cada delito se volatiliza en la práctica. Lo malo es que tal doctrina choca con el fin resocializador de la pena conforme al art. 25.2 de la Constitución y, lo que ahora más interesa desde la perspectiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, infringe el principio de legalidad penal en su más estricto sentido a la vez que atenta contra los derechos fundamentales de toda persona a la libertad y la seguridad (arts. 7 y 5 del Convenio de Roma). 
No hay que buscar en Estrasburgo a los culpables de las escandalosas excarcelaciones que la doctrina Parot trató de evitar en el último momento. Las críticas deben dirigirse exclusivamente contra quienes las previeron pero aceptaron por negligencia o cálculo político. No vale esperar a que los problemas se pudran para buscar finalmente su solución vistiendo con ropajes jurídicos el viejo dicho de que el fin justifica los medios. Por lo demás, recuérdese lo de “al ladrón, al ladrón”. Resulta obsceno observar cómo hay quien señala con el dedo a Estrasburgo para desviar la atención de su propia e intransferible responsabilidad.








GIBRALTAR: BUQUES DE GUERRA Y BARCOS DE PIEDRAS.

España ha dado un salto cualitativo en el contencioso de Gibraltar, que en los últimos meses ha vivido una escalada de tensión sin precedentes desde hace décadas. El Gobierno está enviando buques de la Armada a las aguas que rodean el Peñón, provocando una airada reacción del Ejecutivo gibraltareño presidido por Fabian Picardo, que ya ha informado a Londres de las "incursiones" de navíos de guerra españoles en lo que considera sus aguas territoriales. Mientras, el Gobierno español, de forma inteligente, no hace declaraciones ni alardea de sus decisiones como ha hecho erróneamente en el pasado y en otros conflictos.

Los incidentes en las aguas en disputa han sido constantes a lo largo de los dos últimos años, especialmente a raíz del bloqueo de las autoridades gibraltareñas a los pescadores andaluces que históricamente han faenado en la zona. Pero en esos lances, algunos de los cuales desembocaron en momentos de gran tensión, siempre habían intervenido patrulleras de la Guardia Civil, nunca barcos de la Armada. Hasta ahora.

La posición del Gobierno español acerca de la soberanía de las aguas que rodean la Roca se mantiene inamovible: Madrid no reconoce al Reino Unido, ni por tanto a su colonia, más aguas que las del interior del puerto, en virtud del Tratado de Utrecht de 1713 por el que España cedió a la Corona británica la ciudad de Gibraltar. Pero Picardo, con el firme apoyo de Londres, reclama como propias tres millas naúticas, a las que llama British Gibraltar territorial waters ('Aguas territoriales británicas de Gibraltar').

La última incursión de un buque de la Armada se produjo el pasado día 14, cuando el patrullero de altura Vigía, que tiene su base en la estación naval de Puntales (Cádiz), se adentró en las aguas que reclama Gibraltar. El buque, de 68 metros de eslora y dotado de un cañón y dos ametralladoras Browning de 12,7 mm, permaneció durante algo menos de media hora en la zona conocida como East Side o cara Este del Peñón. El Ejecutivo de Picardo planea levantar ahí, en terreno ganado ilegalmente al mar, viviendas de lujo y un puerto deportivo.

Tres días antes, el 11 de octubre, otro patrullero de altura, el Alborán, se adentró en el perímetro de tres millas que tanto el Gobierno británico como el gibraltareño consideran de su jurisdicción. El buque de la Armada llegó a navegar a sólo dos millas del extremo sur de la colonia, hasta que fue advertido por radio por una patrullera de la Royal Navy (la Armada británica, que cuenta con una pequeña guarnición en la Roca) de que debía abandonar la zona de inmediato.

El comandante del Alborán, un buque especialmente diseñado para misiones de inspección, vigilancia y apoyo a la flota pesquera, con base en Cartagena, respondió que se encontraba en "aguas españolas". Pero el oficial de la Royal Navy repitió insistentemente que el patrullero español había entrado en "aguas territoriales británicas". El Alborán, que dispone de armamento de calibre medio y una cubierta de vuelo para helicópteros ligeros, abandonó la zona media hora más tarde.

El último incidente conocido se produjo el pasado 3 de octubre, cuando la corbeta de la Armada Cazadora (ahora reconvertida en patrullero de altura y también con base en Cartagena) entró en las aguas que rodean el Peñón. El Gobierno de Picardo ha informado puntualmente de todas esas "incursiones ilegales" al Ejecutivo británico de David Cameron.

Fuentes de la Armada admitieron ayer que los buques Vigía, Alborán y Cazadora han navegado recientemente por aguas del estrecho de Gibraltar, pero evitaron ofrecer cualquier detalle sobre la misión que desempeñaban en la zona.

Barcos con piedras para relleno con la intención de "robar territorio español"

Tal y como anunció en su día el Gobierno de Gibraltar, la colonia tiene previsto recibir este miércoles 23 de octubre de 2013 el primer barco cargado con piedras, procedentes de Argelia y previa escala en Portugal, para continuar con los rellenos que viene realizando en la cara Este del PeñónSegún han indicado a Europa Press fuentes cercanas a la operación, el buque llegará cargado con «más de 2.500 toneladas de piedra» que se destinarán a los rellenos que viene realizando la colonia para ganarle terreno al mar.

Cabe señalar que España mantiene la prohibición de que crucen la frontera camiones cargados con áridos y que el ministro principal de Gibraltar, Fabian Picardo, anunció que buscaría «rutas alternativas si los camiones no pueden pasar por la aduana».

Todo ello ocurre coincidiendo con la admisión a trámite por parte de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea de la denuncia presentada a mediados de junio por Verdemar-Ecologistas en Acción por la posible vulneración por parte de Gibraltar de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres del Lugar de Interés Comunitario (LIC) del Estrecho Oriental, lo que incluye los rellenos de áridos en la zona Este del Peñón o el bunkering, entre otras cuestiones.