martes, 7 de septiembre de 2010

EL PSOE BLINDA ANTE LA JUSTICIA A PARTIDOS POLÍTICOS Y SINDICATOS

Hay una noticia que ha pasado de incógnito para la mayoría de los medios de comunicación pero que éticamente es un tortazo en toda la cara a los ciudadanos españoles, el PSOE blinda a los partidos políticos y sindicatos frente a las actuaciones ilícitas de sus miembros dirigentes. Es decir, si un alto dirigente del PSOE comete un acto de corrupción con la finalidad de obtener beneficio económico personal el partido será inocente de esa actuación delictiva, pero si la corrupción tiene como objetivo financiar al partido y éste logra inculpar al dirigente como si fuera una actuación personal, el partido seguirá siendo inocente aunque se haya beneficiado de esa actividad delictiva.

Solamente en Expansión he podido localizar un artículo extenso que explique este asunto. En resumen:

El nuevo Código Penal, vigente desde diciembre, no aplicará la responsabilidad penal de las personas jurídicas a los partidos políticos y a los sindicatos como sí sucederá con las empresas, El PP intentó cambiarlo sin éxito.

A partir de ahora las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o cuenta de las mismas por sus representantes legales o administradores. Las empresas tienen la obligación de ejercer el debido control sobre sus empleados. De no ser así serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas.

Pero la reforma incluye el art. 31 bis, punto 5 (picar en la imagen del Código para ver la legislación vigente) por el que libera de esta obligación al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e instituciones, a los Organismos Reguladores, a las Agencias y Entidades Públicas Empresariales y a los partidos políticos y sindicatos. Tampoco se les aplicará esta nueva disposición a las organizaciones que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés general.

Expertos en Derecho Penal consideran que la mayoría de estas excepciones tienen sentido porque no tendría sentido que el Estado o las Administraciones se sancionasen a sí mismos, ya que el dinero de las sanciones que establece el código saldrían de las arcas públicas, con lo que lo pagaríamos los ciudadanos. La misma legislación tienen algunos de los países de la UE como Francia, Italia, Holanda, Austria o Dinamarca.

Los abogados penalistas creen que es inexplicable que no se aplique a partidos políticos y sindicatos, "no se encuentra justificación alguna a esta decisión". Así, algunos de los delitos más graves para los que se establece la misma se cometen precisamente en nombre y en provecho de tales entidades. Por ejemplo, los delitos de corrupción en el ámbito de los partidos o los fraudes de subvenciones por lo que respecta a los sindicatos”, "desde el punto de vista político-criminal no se justifica tratar a dichas entidades de forma más benévola que a otras", "no hay ninguna explicación posible salvo la protección de quien hace la ley y se quiere curar en salud, algo así como el refrán: el que hace la ley hace la trampa", "también es preocupante que no se aplique a sociedades públicas, cuando es donde más problemas de corrupción suele haber". Mientras otros abogados que existiendo la Ley de Partidos esta excepción es lógica, "lo que no se sostiene desde el punto de vista técnico jurídico es la excepción de los sindicatos, como tampoco que estén exentas las sociedades mercantiles estatales, pero no autonómicas".

El PP incluyó una enmienda en el Congreso de los Diputados a ese apartado donde anulaba la salvedad de responsabilidad penal de partidos políticos y sindicatos como personas jurídicas, basándose en que consideraba adecuada la exclusión del régimen penal de las personas jurídicas respecto a todas aquellas que suponen poder público, pero que no era adecuado incluir en este bloque a los partidos políticos, que ya tienen en la Ley de Partidos y en el Código Penal sanciones dirigidas contra ellos directamente, ni a los sindicatos, por la misma razón. El PP expresaba también que ni mucho menos se podía excluir a personas jurídicas que prestasen servicios generales a la comunidad. Sin embargo, la enmienda fue rechazada por todos lo grupos políticos del Congreso excepto el Popular.

Novedades

1. Las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por representantes legales y administradores.

2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible cuando se constate la comisión de un delito cometido por quien ostenta los cargos o funciones aludidas en el primer punto.

3. La concurrencia en las personas que hayan realizado materialmente los hechos o lo hubieran hecho posible por no ejercitar el debido control, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

4. Serán circunstancias atenuantes tras la comisión del delito: confesar la infracción, colaborar en la investigación aportando pruebas, reparar o disminuir el daño y haber prevenido futuros delitos.

5. Las disposiciones de la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, Administraciones Públicas, sociedades públicas, partidos políticos, sindicatos...

6. Las penas aplicables a las personas jurídicas serán desde multas proporcionales, pérdida de subvenciones, disolución de la sociedad, suspensión de actividades hasta 5 años o clausura de sus locales.


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