El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la ley de consultas populares de Cataluña, que permite solicitar al Ejecutivo central la convocatoria de referendos sobre "cuestiones de especial trascendencia política". Según el TC, los preceptos impugnados de la ley (los artículos del 1 al 30, el 43 y el 45) quedan en suspenso hasta que se produzca el fallo correspondiente.
Hay que recordar que el Consejo de Ministros acordó el pasado 23 de diciembre recurrir esta ley al considerar que vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos. Según señaló entonces el Gobierno, es el Estado el que tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos y la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
La ley catalana, según el Ejecutivo, equipara la consulta popular al referéndum y considera que el único límite a su potestad para la regulación de estas consultas en el ámbito territorial de Cataluña es la necesaria autorización del Estado.
La norma recurrida establece el régimen jurídico, el procedimiento, la aplicación y la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, por parte de la Generalitat o por los ayuntamientos de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Gobierno consideró que su recurso estaba en sintonía con la sentencia del TC sobre el Estatuto de Cataluña, que señala que el artículo 122 es "perfectamente conforme con la Constitución, en el bien entendido de que en la expresión "cualquier otro instrumento de consulta popular" no se "comprende el referéndum".
La ley de consultas populares fue aprobada por el Parlamento catalán el pasado 10 de marzo de 2010 con los votos de los grupos del tripartito, lo que convirtió a esta comunidad en la primera en impulsar una norma que permite solicitar al Gobierno la convocatoria de referendos sobre "cuestiones de especial trascendencia política".
La norma contempla que puedan ser convocados referendos por el gobierno catalán, por dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados, por el 10% de los municipios -95 con un mínimo de 500.000 habitantes-, o también por un 3% de la población catalana, mediante la recogida de firmas.
Hay que recordar que el Consejo de Ministros acordó el pasado 23 de diciembre recurrir esta ley al considerar que vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos. Según señaló entonces el Gobierno, es el Estado el que tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos y la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
La ley catalana, según el Ejecutivo, equipara la consulta popular al referéndum y considera que el único límite a su potestad para la regulación de estas consultas en el ámbito territorial de Cataluña es la necesaria autorización del Estado.
La norma recurrida establece el régimen jurídico, el procedimiento, la aplicación y la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, por parte de la Generalitat o por los ayuntamientos de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Gobierno consideró que su recurso estaba en sintonía con la sentencia del TC sobre el Estatuto de Cataluña, que señala que el artículo 122 es "perfectamente conforme con la Constitución, en el bien entendido de que en la expresión "cualquier otro instrumento de consulta popular" no se "comprende el referéndum".
La ley de consultas populares fue aprobada por el Parlamento catalán el pasado 10 de marzo de 2010 con los votos de los grupos del tripartito, lo que convirtió a esta comunidad en la primera en impulsar una norma que permite solicitar al Gobierno la convocatoria de referendos sobre "cuestiones de especial trascendencia política".
La norma contempla que puedan ser convocados referendos por el gobierno catalán, por dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los diputados, por el 10% de los municipios -95 con un mínimo de 500.000 habitantes-, o también por un 3% de la población catalana, mediante la recogida de firmas.
Pocos días después se produjo un segundo varapalo judicial contra la políticia soberanista de la Generalitat de Cataluña. Sólo tres días después de que el Tribunal Constitucional (TC) ordenara paralizar la ley de Consultas catalana, el TS ha dictaminado que saber catalán no es un mérito «determinante» a la hora de acceder a una plaza de fiscal sustituto, tal como pretendía la Generalitat.
El gobierno catalán encaja este nuevo golpe aún noqueado por la fuerte sacudida de las tres sentencias emitidas en diciembre por este mismo tribunal, que, en base al fallo del TC sobre el Estatuto, descabezan el actual modelo de inmersión lingüística en la escuela catalana y obligan al Gobierno autonómico a devolver al castellano su condición de lengua vehicular en las aulas. Pese a la lluvia incesante de fallos —algunos, como estos últimos, irreplicables—, la Generalitat sigue sin reaccionar y mantiene una actitud desafiante de desacato, de la que incluso hace alarde, vitoreada por el grueso de las fuerzas políticas (excepto PP y C's).
En su último desplante a la Generalitat, el Supremo ha dejado claro que se opone a que el conocimiento del catalán sea prioritario respecto al expediente académico cuando compiten dos candidatos con la misma puntuación. Dicho de otro modo, rechaza que el conocimiento de la lengua autonómica sea determinante para el desempate. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TS avala la legalidad del Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, que establece que el conocimiento del Derecho propio de una comunidad y el de la lengua cooficial se valorará hasta un máximo de 1 punto en la provisión de las plazas y que, en caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia los aspirantes que posean «mejor expediente académico». En el recurso interpuesto en mayo de 2008, el gobierno catalán reclamaba la nulidad de estos artículos al entender que vulneraban el Estatuto de Autonomía catalán de 2006 y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La Generalitat propuso que el Derecho propio de la comunidad se valorara como un «mérito preferente», mientras que el de la lengua fuera «determinante». Asimismo, demandó que en caso de que los solicitantes posean la misma puntuación primara el conocimiento de la lengua.
La resolución del alto tribunal afirma que el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal señala con carácter determinante el conocimiento del idioma cooficial para los fiscales de carrera que ya han acreditado tener los conocimientos en una oposición.
Prima el expediente Por contra, confirma que el conocimiento del derecho autonómico y el de la lengua propia de una comunidad no «pueden prevalecer» sobre la formación jurídica de los fiscales sustitutos. Enfatiza también que el Estatuto tampoco se ha visto vulnerado porque éste sólo establece que los fiscales tengan un conocimiento suficiente para relacionarse con los ciudadanos.
Sentencias contra la política nacionalista catalana
En diciembre el TS emitió tres sentencias que obligan a devolver al castellano la condición de lengua vehicular en las aulas
Suspensión cautelar: La ley de Consultas catalanas permanece suspendida desde el pasado día 17 de febrero a raíz de un fallo del Tribunal Constitucional
Ámbito judicial: el TS que acaba de dictaminar que el catalán no es un mérito determinante para ser fiscal sustituto
Y sí, el titular está en presente y afirmativo aunque por ahora el gobierno catalán sólo ignora las sentencias relativas a la educación y la lengua, pero ¿alguien tiene alguna duda de que van a ignorar todas las sentencias como vienen haciendo regularmente? Si sus dirigentes creen que son un pueblo soberano ¿por qué acatar sentencias de tribunales extranjeros?
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