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sábado, 11 de diciembre de 2010

CORRUPCIÓN: SUBVENCIONES A LOS AMIGOS, NOMBRAMIENTO DE AMIGUETES, Y CONCESIONES A LOS AMIGOTES

Después del espectáculo militarista del viernes pasado, encontramos esta semana tres nuevos ejemplos del caciquismo gubernamental socialista a que nos tiene acostumbrados el gobierno de Zapatero.

Las subvenciones de la AECID siempre han estado bajo sospecha con este gobierno y acabamos de ver en prensa un nuevo caso. Una ONG afín al PSOE, Asamblea de Cooperación por la Paz (ACPP), está pendiente de recibir 24 millones de euros pese a estar condenada judicialmente por quedarse con el dinero de los trabajadores y de tener un informe contrario de la abogacía del Estado. Estamos hablando de 24 millones de euros (4.000 millones de las antiguas pesetas) que van a regalar a una panda de amigos condenados judicialmente, cuando se congelan las pensiones y se bajan los sueldos de los funcionarios.

Las subvenciones del gobierno Zapatero a los sindicatos en el tercer trimestre de este año de crisis, ya saben, con congelación de pensiones y bajada de sueldos a los funcionarios, han sido espectaculares. Más de 150 millones de euros (más de 25.000 millones de las antiguas pesetas) que se han destinado a mantener silenciosos a esas organizaciones  políticas supuestamente sociales y sindicales cuyo único objetivo en los últimos años ha sido mantener en el poder a Zapatero y seguir forrándose a costa de los impuestos que pagamos los españoles. Si esa tendencia de gasto es uniforme, los sindicatos habrá recibido este año más de 600 millones de euros (más de 100.000 millones de pesetas), mientras tanto se acaba el subsidio para los parados de larga duración. Por supuesto, estas partidas no son concedidas de una sola vez, sino en un incesante cuentagotas que va vaciando lentamente las arcas del Estado, que estaban rellenas de nuestro dinero, el que pagamos con nuestros impuestos.

La ministra Leire Pajín, donde hemos llegado nombrando ministra a esta señorita, ha decidido nombrar Directora General del Plan Nacional contra Drogas a su amiga de francachelas Nuria Espí de Nava, una funcionaria de nivel auxiliar administrativo, cuando la ley le obliga a nombrar para estos puestos a funcionarios de carrera del grupo A, licenciados universitarios que han superado una oposición de acceso. Pero ¿para qué vale la ley ante los "cojones" de la ministra.

La cesión a los amigotes se ha producido en el terreno cultural. Las visitas turísticas al Palacio de El Pardo, residencia de Franco, ya no podrán ver las habitaciones del dictador  por "recomendación" de esa institución socialista de nuevo cuño, la Comisión de Seguimiento de la Memoria Histórica. Mutilamos la historia y las posibilidades de conocerla sólo porque a los amigotes del Gobierno no les parece bien.

AENA, ese organismo estatal tan de actualidad que gestiona los eeropuertos y la navegación aérea, ha acumulado desde la llegada de Zapatero miles de millones de euros en pérdidas debido a diferentes cuestiones. Pero una de ellas es la siguiente, el aumento de la plantilla  de AENA en un 70%, mientras el tráfico aéreo disminuía y las pérdidas se multiplicaban.

Para acabar con estas corruptelas vamos a  recordar una gran corrupción. Zapatero se tragó las presiones del Presidente argentino Kirchner a las empresas españolas, a las que  el peronista "robó" dinero a través de maniobras y amenazas para concederles licencias de funcionamiento en ese país o para prorrogarles los permisos para mantener sus actividades. Zapatero cesó al embajador español en ese país para evitar que se molestara su revolucionario amigo sudamericano. En su lugar nombró a un embajador político, Rafael Estrella, que ha sabido mantener la boca cerrada mientras el gobierno argentino atracaba a nuestras empresas.

lunes, 6 de diciembre de 2010

EL DESPIDO DE LOS FUNCIONARIOS EN ESPAÑA

Según las estadísticas de Blogger una de las entradas más consultadas por los internautas es la del despido de los funcionarios, muestra de que los ciudadanos buscan información sobre este tema en medio de la crisis económica.

Al mismo tiempo, los medios de comunicación informan de que las administraciones y empresas públicas han aumentado sus plantillas un 8% desde el inicio de la crisis en un intento de colocar a los amiguetes y familiares y de maquillar las cifras del paro galopante. Baste recordar el caso de la Junta de Andalucía que pretende convertir en funcionarios a más de 20.000 empleados públicos contratados sin oposición. Hay que reconocer que el sector público español es demasiado grande, especialmente se si realizan comparaciones con los trabajadores empleados en el sector privado.

Este desmadre en las contrataciones hacen que muchos trabajadores del sector privado se pregunte porqué ellos tienen que ver como sus puestos de trabajo y sus salarios están en riesgo mientras las administraciones siguen contratando personal al que la inestabilidad de la crisis les afecta de forma superficial. Por ello cada vez más voces se levantan exigiendo una disminución del sector público y unas retribuciones de los funcionarios ligadas a su rendimiento, absentismo y productividad.

¿Qué dice la legislación sobre el despido de los funcionarios en España?


Pérdida de la relación de servicio
Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total del funcionario.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.

Artículo 64. Renuncia.
1. La renuncia voluntaria a la condición de funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada
expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido
dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
3. La renuncia a la condición de funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública
a través del procedimiento de selección establecido.

Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad.
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de
aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determinará la pérdida de la condición de funcionario salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados.

Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la
imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere.
La pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la
imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. (consultar el Código Penal para ver qué delitos acarrean estas penas).

Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
d) Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4.
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.
3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.
No obstante, en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación.
4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

Artículo 90. Suspensión de funciones.
1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.
3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los Organismos públicos, Agencias, o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento
4. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en este Estatuto.

Artículo 95. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
o) El acoso laboral.
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

Artículo 96. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por Ley.
2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.


Como pueden ver, el despido de los funcionarios de carrera está permitido sólo por motivos tasados en la ley y existe poco margen para llevarlo a cabo con motivo de la crisis. Se podrían utilizar otros argumentos jurídicos (como la manipulación de las oposiciones de acceso) pero serían difíciles de justificar ante un Tribunal. Otro medio sería la aprobación de nuevas regulaciones, modificaciones a este Estatuto, que contemplen sanciones de despido para comportamientos que serían considerados faltas muy graves y que actualmente no están contemplados como tales.

Los dos mejores medios de adelgazamiento de la función pública son la limitación legal de contratación de nuevos funcionarios por parte de las administraciones (lo que podría violar la autonomía de gestión de estas instituciones reconocida por la ley) y la paralización absoluta de nuevas contrataciones dejando vacantes los puestos de los funcionarios que se jubilen o pierdan su empleo por enfermedad o inhabilitación.

Existe una tercera vía para disminuir la función pública, la privatización de las decenas de empresas creadas en estos últimos años por las administraciones. Si se puede privatizar AENA y Loterías como acaba de realizar el gobierno Zapatero, se pueden privatizar casi todas las demás, especialmente esas que no son de interés nacional.

Según las encuestas gran parte de los ciudadanos en España es partidaria de que el Estado mantenga una importante cuota de poder en las empresas claves del sector energético, comunicaciones, transporte y banca. Respetando éstas, donde quizás el gobierno debería plantearse la recuperación del 51% de las acciones, el resto deben ser privatizadas a toda velocidad, antes de que se pueda convertir en una imposición de la Unión Europea.


miércoles, 27 de octubre de 2010

EL DESPIDO DE LOS FUNCIONARIOS

Isak Andic, el dueño de una de las empresas más rentables y con mayor presencia internacional de la industria española, Mango, ha sido nombrado Presidente del Instituto de Empresa familiar, y en su primera aparición tras el nombramiento ha realizado unas declaraciones que van directamente contra la línea de flotación de los funcionarios:

“La remuneración del personal de las Administraciones Públicas debe ser variable. (…) Su estabilidad debe ser similar a la empresa privada para las nuevas incorporaciones”, ...

Con esta petición Andic solicita que se abra la puerta a la posibilidad de despedir a los funcionarios y a la remuneración en función de su productividad, algo que ya se ha apuntado en varias ocasiones desde el inicio de la crisis económica. Y quizás Andic pueda tener razón pero convendría realizar algunas matizaciones a su propuesta:

Primero, antes de empezar a despedir funcionarios habría que despedir a los cientos de miles de contratados a dedo (el personal de confianza y muchos contratados interinos y eventuales) cuyo único mérito es ser amigo o familiar de algún cargo público, o por ser miembro de algún partido. Sólo con despedir a esos cientos de miles de enchufados acabaríamos con parte del problema del déficit público y no habría que tocar las pensiones.
Parece un tanto imposible que esto se lleve a cabo ya que lo más probable es que los enchufados permanezcan mientras se despide a funcionarios de carrera.
Segundo, si se van a adoptar criterios empresariales en la función pública deberá ser en todos los aspectos. Por ejemplo, se podrá ascender si se demuestra una competencia y productividad adecuada, y no será necesario ir superando oposiciones progresivas a las que se suman años de trabajo y experiencia. ¿Hace un banco oposiciones internas o asciende a los más productivos? Y se deberán cobrar extras por productividad como en la empresa pública.
Dudo mucho que con el sistema de clasismo y nepotismo imperante en España se pueda aceptar esta medida. Los ascensos y los extras salariales se concederían a los amiguetes y los familiares.
Tercero, habrá que acabar con las oposiciones y estudiar otros sistema de acceso a la función pública, similares a los que se realizan en las empresas más productivas de España.
Los exámenes de ingreso se impusieron en el imperio chino hace ya mil años, y sólo los más preparados entraban a trabajar al servicio del Emperador. Así que con mil años de experiencia ¿Qué pruebas o criterios de ingreso se van a aplicar?
Cuarto, habrá que arbitrar unos criterios de despido o continuidad de los trabajadores que sean verdaderamente objetivos y que se realicen en beneficio de la Administración pública.
Volvemos al nepotismo y el enchufismo. ¿Quién será el evaluador que diga a quién se despide? Imposible.
En resumen, lo que realmente hace falta es una ley que impida en todas las Administraciones (estatal, autonómica, local y de organismos autónomos y públicos) la contratación a dedo de funcionarios y asesores. Hay que acabar con las contrataciones arbitrarias. Una ley que además impida el crecimiento del personal al servicio de la Administración por encima del crecimiento de las partidas presupuestarias, la inflación, el crecimiento demográfico, etc.

Para empezar, la Administración debería cesar inmediatamente todos los procesos de contratación y no renovar los contratos de "enchufados" según vayan venciendo. Cuando eso se realice es cuando podremos empezar a hablar de convertir a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración en trabajadores por cuenta ajena como si trabajaran para una empresa privada.

Volvemos al tema recurrente, funcionarios son los médicos, los policías, la Guardia Civil, los bomberos, los maestros, los inspectores de Hacienda y los catedráticos, entre otros, no sólo los trabajadores de ventanilla del "vuelva Vd. mañana". No son los funcionarios el cáncer de España, son los políticos y sus enchufados.

Por cierto, mientras escribo el post escucho en diferido el programa de Carlos Herrera en Onda Cero y Arcadi Espada y Domingo Fernández, Presidente del sindicato de funcionarios CSIF, están ofreciendo argumentos similares a los míos. Si se quiere revisar la situación de los funcionarios, hágase, pero que se revise todo el sistema legal que regula la función pública.