Mostrando entradas con la etiqueta Justicia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Justicia. Mostrar todas las entradas

domingo, 24 de noviembre de 2013

LA JUSTICIA UNIVERSAL, CHAPUZA NACIONAL, Y SU EFECTO EN NUESTRAS RELACIONES CON CHINA

El principio de justicia universal, por el cual un Estado se declara competente para perseguir a los autores de crímenes contra la humanidad cometidos incluso fuera de su territorio —siempre que otro país no los haya investigado— se ha convertido en un foco intermitente de tensión entre España y otros países, algunos de ellos aliados, como Estados Unidos o Israel. Las actuaciones de los magistrados de la Audiencia Nacional, generalmente a raíz de querellas de grupos de defensa de los derechos humanos, han enojado a los países afectados y han puesto muchas veces en una tesitura complicada al Gobierno español. Este, de puertas afuera, ha pronunciado siempre la consabida coletilla del respeto a la independencia del poder judicial y a las resoluciones de los tribunales. De puertas adentro, sin embargo, los diferentes Ejecutivos españoles han tratado de poner coto a la persecución de los delitos de ámbito internacional, un quebradero de cabeza diplomático de primera magnitud.

El último conflicto deriva de la decisión de la Audiencia Nacional de poner en busca y captura al expresidente chino Jiang Zemin y de investigar a su sucesor, Hu Jintao, entre otros miembros de la cúpula política y militar del gigante asiático, por el genocidio del Tíbet de los años 80 y 90 del siglo pasado. Esta causa judicial, en manos del magistrado Ismael Moreno, se inició en 2006 tras una querella interpuesta por el Comité de Apoyo al Tíbet (CAT). Ya desde el inicio de la instrucción las autoridades chinas reaccionaron con irritación. En junio de 2006, el Gobierno de Pekín llamó al embajador de España para quejarse por las actuaciones judiciales sobre el genocidio tibetano, que calificaron de una “interferencia” en sus asuntos internos y una “difamación total”.

La apertura de diligencias sobre la represión en el Tíbet coincidió en el tiempo con la decisión del Tribunal Supremo de obligar a la Audiencia Nacional a investigar otra querella sobre la persecución a los miembros de Falun Gong, considerada como una secta nociva por las autoridades chinas. La orden de reabrir esa causa contra el grupo espiritual se tomó con el criterio en contra de la fiscalía, que también se ha opuesto a las actuaciones por el genocidio tibetano. Las fricciones aumentaron en octubre de 2012 con el caso Emperador, la investigación de la trama de blanqueo de capitales encabezada por Gao Ping, empresario chino radicado en Madrid y actualmente en prisión. Fuentes de la Audiencia aseguran que hubo “fuertes presiones” por parte de China para que se diera carpetazo a esa investigación y que los argumentos para lograrlo eran posibles represalias económicas.

La jurisdicción universal, cuyo exponente más conocido fue quizá la detención en Londres del exdictador chileno Augusto Pinochet en octubre de 1998 por orden del entonces juez Baltasar Garzón, ha generado numerosos procedimientos en la Audiencia Nacional. En la actualidad siguen abiertas, entre otras causas, la investigación por el genocidio en Ruanda, que afecta al presidente de ese país, Paul Kagame; el procesamiento de siete militares chilenos que torturaron y asesinaron al diplomático español Carmelo Soria, o de 20 soldados salvadoreños que asesinaron al jesuita Ignacio Ellacuría. También prosiguen las pesquisas sobre los vuelos clandestinos de la CIA con sospechosos de terrorismo capturados ilegalmente y torturados en centros de detención secretos.

La profusión de investigaciones por genocidio —y las presiones diplomáticas— llevaron en octubre de 2009 al Gobierno socialista a pactar con el PP una reforma legal para limitar la jurisdicción universal. Desde entonces, solo se permite investigar los casos que afecten a ciudadanos españoles. Curiosamente este recorte no fue avanzado por el ministro de Justicia. Fue la entonces ministra de Exteriores de Israel, Tzipi Livni, quien anunció en enero de 2009 que su homólogo español, Miguel Ángel Moratinos, le había comunicado que España iba a cambiar su legislación “para evitar los abusos” de los jueces de la Audiencia Nacional. Los magistrados Baltasar Garzón, Fernando Andreu, Santiago Pedraz y Eloy Velasco protestaron por esta medida. “Es como cerrar la seguridad social a los extranjeros”, llegó a afirmar Andreu.

Otras presiones en este caso de EE UU, para frenar la investigación de Garzón sobre torturas en Guantánamo o por la muerte del cámara de Telecinco José Couso, fueron conocidas gracias a las filtraciones de cables secretos de Wikileaks. Estas comunicaciones de la embajada de Estados Unidos en Madrid con el Departamento de Estado revelaban que el embajador y colaboradores suyos presionaron a ministros y responsables de Exteriores o Justicia, y visitaron a altos cargos de la Audiencia Nacional en sus despachos, para intentar que los procedimientos judiciales naufragaran.

Al ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, le ha estallado ahora en las manos un imprevisto e indeseado conflicto diplomático. Y precisamente con el país en el que España había puesto los ojos como un nuevo El Dorado asiático para las empresas españolas: China, la segunda potencia económica del mundo, llamada a desbancar a la primera en algunos años el que España había puesto los ojos como un nuevo El Dorado asiático para las empresas españolas: China, la segunda potencia económica del mundo, llamada a desbancar a la primera en algunos años.

La decisión de la Audiencia Nacional de dictar una orden de busca y captura contra cinco miembros de la nomenclatura china —incluidos el expresidente Jiang Zemin y el exprimer ministro Li Peng—, como presuntos responsables de un delito de genocidio contra el pueblo tibetano, ha hecho montar en cólera a las autoridades de Pekín. No es para menos, pues esta orden, tramitada a través de Interpol, implica que podrían ser detenidos si salen de su país.

El Ministerio chino de Asuntos Exteriores convocó este pasado miércoles al embajador español en Pekín, Manuel Valencia, para trasladarle su “fuerte malestar”. Al mismo tiempo, el director general para América del Norte, Asia y Pacífico del Ministerio español de Asuntos Exteriores, Ernesto Zulueta, recibió en Madrid al encargado de negocios de la embajada china, a petición suya. El mensaje que trasladaron los diplomáticos españoles a sus interlocutores chinos fue el mismo: en España hay división de poderes y el Ejecutivo no puede interferir en decisiones judiciales. “No parece que quedaran muy convencidos”, admiten fuentes diplomáticas.

Las autoridades chinas no se limitaron a quejarse en privado. El portavoz de la diplomacia china, Hong Lei, expresó en rueda de prensa su “firme rechazo a las instituciones españolas que, ignorando la posición de Pekín y siendo inconsistentes con declaraciones previas, manipulan este asunto”. Incluso deslizó una sutil advertencia: “Esperamos que las partes relevantes en España tomen con seriedad la preocupación china y no hagan nada que dañe a este país o la relación entre China y España”.

El Gobierno español se lo toma muy en serio. Recién llegado de Estados Unidos —donde acompañó a los Príncipes de Asturias en su visita a California y Florida—, Margallo convocó ayer una reunión de urgencia en su departamento para abordar esta crisis, que hoy podría discutir el Consejo de Ministros.

No es la primera vez que las autoridades chinas discuten con las españolas las consecuencias del proceso abierto en la Audiencia Nacional a raíz de la querella presentada en 2006 por asociaciones de apoyo al Tíbet.

Después de que, el pasado 8 de octubre, la misma Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia acordara imputar a Hu Jintao —presidente de China desde 2003 a 2013 y antecesor de Xi Jinping—, expertos de los respectivos ministerios de Asuntos Exteriores debatieron el caso. La parte china alegó la “inmunidad soberana” de sus exmandatarios, pero la legislación española solo reconoce tal privilegio a los jefes de Estado en ejercicio.

La orden de detención sí incluye, en cambio —además de al expresidente Jiang Zemin y al exprimer ministro Li Peng—, a Quiao Shi, exjefe de la seguridad china y responsable de la policía armada popular; Chen Kuiyan, secretario del Partido Comunista en Tíbet entre 1992 y 2001; y Peng Peiyun, ministra de Planificación Familiar en los ochenta. Lo cierto es que Hu Jintao no está en busca y captura debido a que aún no se le ha notificado su imputación. Las fuentes consultadas estiman que es difícil que se le pueda notificar a corto plazo si las autoridades chinas se niegan a darse por enteradas.

El margen de maniobra que tiene el Gobierno para desactivar la crisis es muy limitado. Fuentes jurídicas recordaron que la Sección Cuarta ha actuado en contra del criterio del fiscal y del propio instructor, Ismael Moreno. No es la primera vez que lo hace: ya en abril pasado reabrió la causa por el genocidio en el Tíbet, que el juez había archivado provisionalmente. En teoría, no cabe recurso contra la orden de detención de los dirigentes chinos. Sólo podría plantearse, según las mismas fuentes, un recurso de súplica ante los mismos magistrados, con nulas posibilidades de prosperar. Pero no se descarta intentar que este recurso lo examine el pleno de la Sala de lo Penal.

Fuentes gubernamentales también barajan una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para limitar el alcance de la jurisdicción universal. Pero una reforma de este tipo ya se hizo en 2009. Y se pusieron dos condiciones para admitir una querella: que haya un español implicado y que los tribunales del propio país no hayan investigado los hechos. En este caso se dan ambas condiciones, pues la querella está firmada por Thubten Wangehen, un tibetano nacionalizado español; y las autoridades chinas ni siquiera reconocen la ocupación del Tíbet.

El conflicto con Pekín llega para el Gobierno español en el peor momento. Este año se cumple el 40 aniversario del establecimiento de relaciones diplomáticas entre los dos países y, con ese pretexto, se lanzó una ofensiva para estrechar lazos económicos. Margallo visitó China en junio pasado y en septiembre debía haberlo hecho Mariano Rajoy, quien suspendió el viaje a última hora al no poder coincidir con el presidente Xi Jinping. La visita del jefe del Gobierno español solo quedó temporalmente aplazada, pero es difícil que se lleve a cabo mientras no se supere el actual conflicto.

Esta por ver si este tendrá repercusiones en las importantes relaciones económicas bilaterales. China se ha convertido en el segundo tenedor de deuda española tras Francia (posee en torno al 20% de la deuda en manos de extranjeros); un emisor creciente de turistas (177.000 en 2012, un 55% más que el año anterior); y un socio comercial notable aunque desequilibrado: en 2012, las importaciones sumaron 17.631 millones y las exportaciones 3.765, con una tasa de cobertura de solo el 21,3%, aunque mejor que la de años anteriores. Unas 600 empresas españolas están implantadas en China y cada vez son más las firmas chinas que desembarcan en España.

Para las autoridades de Pekín se había convertido casi en un tópico definir a España como “el mejor amigo de China en la Unión Europea”. Ahora corre el riesgo de dejar de serlo.

domingo, 27 de octubre de 2013

EL GOBIERNO RAJOY, TAN COLABORACIONISTA CON ETA COMO EL DE ZAPATERO

Estrasburgo es la gota que desborda el vaso, pues no hay ningún español con dos dedos de frente que no piense que, como ha dicho la presidenta de la AVT, el Gobierno de la cuarta economía del euro «podía haber hecho mucho más» por evitar una ignominia así.

Es cierto que la doctrina Parot implicaba una interpretación discutible del sistema de liquidación de condena, pero ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional, con eminentes juristas en sus filas, entendieron que eso vulnerara la irretroactividad de las normas penales. ¿Cómo es posible entonces que el Estado español pierda una votación en la que se jugaba tanto por un humillante 17-0, 16-1 o 15-2, según los apartados de la sentencia?

Esto sólo puede deberse a que todos los jueces del Tribunal Europeo tengan una especial inquina hacia España, o a que no se les haya transmitido con suficiente insistencia y claridad la trascendencia de su decisión. ¿A qué bufetes especializados o equipos de lobistas se ha contratado? ¿Cuántas delegaciones judiciales españolas han visitado Estrasburgo en estos meses críticos en los que se estaba cocinando la sentencia de la Gran Sala? ¿Cuántas giras ha realizado el presidente del Gobierno por los países con representantes en ese tribunal? ¿Cuántas reuniones han celebrado los titulares de Exteriores y Justicia con sus homólogos para hablar en concreto de este asunto?

Especialmente escandalosa resulta la conducta de Luis López Guerra, representante español en el Tribunal que, cual nuevo híbrido de Bellido Dolfos y el conde don Julián, ha apuñalado por la espalda a la nación y ha abierto las puertas a la invasión de nuestra dignidad por las hordas proetarras. La infame guerra de Luis López –tan comprensivo en su momento con los GAL como para merecer que le hagan patrono de la Fundación Felipe González– ha consistido en ir captando a sus compañeros hasta conseguir la destrucción del escudo que protegía la memoria de las víctimas del escarnio al que ahora están siendo sometidas.

Se comprenderá que si el juez español intrigaba contra España, poco o nada cabía esperar del desenlace. Fue un gravísimo error nombrarle –a no ser que se hiciera precisamente para eso– pues personificaba el falso progresismo que tanto daño ha causado a la seguridad jurídica desde la llegada de la democracia; pero lo verdaderamente imperdonable es no haberle recusado ahora.

El argumento era bien sencillo: López Guerra formaba parte del poder ejecutivo como secretario de Estado de Justicia cuando se mantuvieron reuniones con ETA en las que la banda exigió la derogación de la doctrina Parot. Según mis noticias, alguien con muy profundo conocimiento de las normas del Tribunal de Estrasburgo propuso al Gobierno, en fecha nada lejana, que procediera a esa recusación y la medida fue desdeñada.

¿Está en condiciones el Gobierno de desmentirlo? Si el presidente no comparece inmediatamente en el Parlamento y demuestra lo contrario, explicando todas sus gestiones e iniciativas, habrá que atribuirle una desidia culpable e incluso dolosa en esta decisiva encrucijada. Habrá que pensar que, en el fondo, en Estrasburgo ha ocurrido lo que el presidente deseaba y que, por mucho que se reúna ahora con las víctimas, esta sentencia es la que encaja en la hoja de ruta pactada para comprar el adiós a las armas a los terroristas. Como bien acaba de explicar Mayor Oreja, ETA no está derrotada; sólo se encuentra «agazapada», a la espera de que la excarcelación de Arnaldo Otegi le permita lanzar su asalto al poder.

¿Sigue pensando a estas alturas el líder del PP que, tal y como aseguró en noviembre de 2011, avalando lo acordado por el presidente del Gobierno, no se pagó «precio político» por el fin de los atentados? Esta sentencia cruel y detestable no es sino la última llamarada de una caravana de horrendas antorchas, que incluye ya las candidaturas de Bildu, la legalización de Sortu, la excarcelación de Bolinaga por decisión del Gobierno y la absolución del delito de colaboración con ETA de los policías que ejecutaron el encargo del chivatazo del Faisán. La decisión del Fiscal del Estado de no recurrir el fallo de la Audiencia, pese a su raquítica arboladura jurídica e intelectual, es por cierto el mejor reflejo del ansia del Gobierno que le nombró por enterrar cuanto antes este episodio hediondo.

La única alternativa que cabe frente a la hipótesis de que el Gobierno haya contribuido con deliberada pasividad a la sentencia de Estrasburgo es su total incompetencia. No cabe descartarla, pues también contamos ya con una serie histórica formada por hechos tan recientes.

miércoles, 23 de octubre de 2013

SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS A FAVOR DE ETA Y CONTRA LA "DOCTRINA PAROT".

El pasado lunes se consumó lo esperado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos emitió su sentencia definitiva contra la "doctrina Parot", facilitando la puesta en libertad de docenas de asesinos en serie, terroristas sanguinarios, violadores, pederastas y demás ralea merecedora de la sentencia a la pena capital, aunque no quede moderno decirlo.

Inmediatamente el Gobierno de Rajoy ha cumplido la sentencia, a toda velocidad teniendo en cuenta la tradicional lentitud de la Justicia española, excusándose en la necesidad de ejecutar la sentencia, dando a todos la impresión de que el Partido popular sigue el plan de la Hoja de Ruta de la rendición diseñada por el PSOE. Los socialistas vendieron a nuestro país para poder así salir con orgullo en los libros de historia, y los conservadores nos han revendido para no salir en esos mismos libros con mala imagen.

Y Rajoy, en silencio, callado, accediendo a la ejecución inmediata de la sentencia sin decir una palabra de aliento, sin criticar la sentencia, sin criticar al TEDH, sin mostrar un atisbo de enfado, de indignación, de rabia, de resistencia. No, eso no. Entregado, sumiso, obediente.

La historia la han escrito siempre los vencedores, de ahí nuestra historia negra divulgada por los británicos y estadounidenses, y en el futuro nuestra historia como país la escribirá ETA, a quien le hemos entregado la victoria, la razón y el relato.

Pero es que, además, hay ejemplos suficientes en Europa de que la no ejecución de las sentencias no comporta consecuencia práctica alguna, a pesar de lo que diga el Convenio de Roma y documentos consiguientes. Ahí está el caso de Reino Unido y sus más de 50 sentencias incumplidas.

Por otra parte, y como dice Ignacio Camacho en ABC, preguntándose lo mismo que las víctimas: ¿A qué vienen estas prisas, este celo? Si han de salir que salgan, pero a última hora del último día del último plazo.
CON el debido respeto, no se entienden estas prisas. Cualquier justiciable español conoce y ha sufrido el penoso procedimiento de plazos de los mecanismos judiciales. Dilaciones injustificadas, retrasos continuos, suspensiones de vistas y trámites… Casi un lustro tardó el Constitucional en evacuar el pleito del Estatuto de Cataluña. Dos años lleva Mercedes Alaya sin tomar declaración a algunos imputados. Los casos de Bárcenas y Urdangarín se eternizan en un lapsus procesal inacabable, por no hablar de las preferentes o la quiebra de Bankia… ¿y era necesaria la excarcelación exprés de Inés del Río? ¿Tenía que reunirse el Pleno de la Audiencia en menos de horas veinticuatro desde la resolución de Estrasburgo? ¿A qué viene este celo cumplidor en una justicia de lentitud proverbial? ¿Qué clase de impulsos motivan tan repentino apremio?
Miedo a ser acusados de detención ilegal, me explica quien por su cargo entiende y sabe. Desasosiego por no quedar mal ante la Corte de Derechos Humanos. Prioridad para los conflictos de régimen de libertad. Pero vive Dios que extraña esta presteza de ropones habituados a usar relojes blandos como los de los cuadros de Dalí, reunidos a matacaballo como quien espera el alba. Con diligencia similar tendríamos un aparato judicial tan sedoso y fluido que litigar sería una experiencia confortable. ¿O será que la turbolibertad de la asesina etarra ha devenido en repentina cuestión de Estado?
Si hay una cuestión en la que la justicia y el poder ejecutivo dispongan del consenso social que tanto echan en falta es ésta del cumplimiento de penas. Vale, hemos perdido el caso y habrá que obedecer la sentencia –¿o cabía tal vez un recurso de revisión?– pero quién ha decretado que sea menester atropellarse en plan maricón el último. Ni siquiera hacen falta, que bien vendrían para la ocasión, recursos dilatorios especiales, aunque tampoco estaría de más mostrar cierta repugnancia en el acatamiento: basta con aplicar la renuencia de la gestión ordinaria de un sistema atorado. Nada de especial: el embudo por la parte estrecha, la última hora del último día del último plazo. Como a cualquiera. Y si han de salir que salgan, a ver qué remedio, pero despacito, sin urgencia, como van en España la cosas de palacio. Que esperen los tíos de las pancartas; tiempo tendrán de dedicarles calles a sus heroicos gudaris y presentarlos a concejales cuando llegue la ocasión para escupir con más delectación sobre las tumbas de los asesinados. Que se pongan siquiera un poquito nerviosos. Que no se vengan arriba tan pronto. Que al menos no parezca que el Estado se siente culpable, que tiene remordimientos, que se ha acongojado.
Hay en España juristas que afirman que la sentencia no es vinculante y de obligado cumplimiento, como el Profesor Carlos Ruiz Miguel. Las conclusiones de su trabajo son esclarecedoras. El pasado lunes publicó también un artículo al respecto en Periodista Digital, titulado "Por qué el TEDH se equivoca con la "doctrina Parot", que reproducimos aquí íntegro por su interés:
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de confirmar la condena a España por la llamada "doctrina Parot". Confirma así la sentencia que el año pasado emitió una Sala de dicho tribunal en el caso de "Inés Del Río". No conozco la sentencia de la Gran Sala, pero sí la sentencia de la Sala que ahora se confirma. Y esa sentencia está gravemente equivocada porque confunde "pena" judicial con "beneficios penitenciarios" administrativos y "límite máximo de cumplimiento de la pena" que, evidentemente, son tres cosas distintas. Un error que, viniendo de un órgano judicial, resulta a mi juicio penoso. 

I. QUÉ ES LA "DOCTRINA PAROT"
La llamada "doctrina Parot" es la nueva interpretación que dio la sentencia del Tribunal Supremo 197/06, de 28 de febrero de 2006 de las disposiciones del Código Penal que aluden al "dies a quo" ( o sea, el día a partir del cual debe hacerse) del cómputo de los beneficios penitenciarios.
El Código Penal de 1973 contiene dos disposiciones fundamentales:
- en su artículo 70.2º dice que el "límite máximo de cumplimiento de la pena" era de 30 años.
- y en su artículo 100 que "Podrán redimir su pena por el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, presidio y prisión."
Sintetizando:
- Antes de esa sentencia, un asesino condenado por múltiples crímenes a, p. ej., 800 años de prisión, podía computar los beneficios penitenciarios, no desde el año 800 del cumplimiento de la pena, sino desde el año 30 (que es el máximo tiempo de cumplimiento de la pena). El resultado es que un asesino o violador múltiple con una pena de cientos de años (pena), que legalmente no puede estar en la cárcel más de 30 años (límite de cumplimiento de la pena), podía salir de la cárcel antes de los 20 años porque los beneficios penitenciarios obtenidos no reducían la "pena", sino el "límite de cumplimiento de la pena".
- Después de esa sentencia, se estipuló que los beneficios penitenciarios lo que reducen es la "pena" judicialmente impuesta.

II. LA SENTENCIA DEL TEDH EN EL CASO "DEL RÍO" DE 2012
La sanguinaria criminal Inés del Río, de la organización terrorista ETA, había sido condenada en una sentencia de la Audiencia Nacional de 1989 a una pena de más de 3.000 años de cárcel.
La PENA judicialmente determinada con arreglo a la ley suma más de 3.000 años de cárcel.
Pero el CUMPLIMIENTO MÁXIMO de la pena, en ningún caso podía exceder 30 años de cárcel.
La terrorista había empezado en la cárcel a realizar algunas actividades dirigidas a obtener BENEFICIOS PENITENCIARIOS. Esos beneficios, ANTES de la sentencia del TS que establecía la "doctrina Parot" se aplicaban al límite máximo de cumplimiento de la pena, no a la pena. Sin embargo, DESPUÉS de la sentencia del TS de 2006, se empezaron a aplicar a la pena.
La terrorista demandó a España ante el TEDH el 3 de agosto de 2009 alegando, fundamentalmente, violación de los artículo 5.1.a y 7.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que dice:
ARTÍCULO 5
Derecho a la libertad y a la seguridad
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:
a) Si ha sido privado de libertad legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente;
ARTÍCULO 7
No hay pena sin ley
1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida
Una sentencia, el 10 de julio de 2012 dando la razón a la etarra.
Sus argumentos fundamentales están en los paráramos 59-63 y 72-74 de la sentencia:
59 Teniendo en cuenta lo anterior y basándose en la legislación española en su conjunto, el Tribunal considera que el nuevo modo de cálculo de la remisión de penas aplicables, en base al giro jurisprudencial del Tribunal Supremo, no concernía sólo a la ejecución de la pena impuesta a la demandante. Se trató de una medida que tuvo igualmente un impacto decisivo sobre el alcance de la «pena» impuesta a la demandante, llevando en la práctica a prolongar en casi nueve años la condena a cumplir.
(...)
62 Además, el Tribunal considera que la nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo dejó sin sentido las remisiones de penas por trabajo a las que las personas condenadas en virtud del antiguo Código Penal de 1973, como la demandante, hubieran tenido derecho después de haber cumplido gran parte de su condena. En otras palabras, la condena que la demandante debía cumplir se alargó hasta los 30 años de prisión efectiva, sobre los que las remisiones de penas aplicables a las que previamente tenía derecho no tuvieron ningún efecto.
63 A la luz de lo precedente, el Tribunal estima que era difícil, prácticamente imposible, para la demandante el prever el cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por lo tanto, saber, en la época de los hechos, así como en el momento en que todas sus condenas fueron acumuladas, que la Audiencia Nacional haría un cálculo de remisión de penas en base a cada una de las condenas impuestas de manera individual y no sobre el total de la condena total a cumplir, alargando de esta manera la duración de su prisión.
(...)
74 Sin embargo, el Tribunal debe garantizar igualmente que la duración real de la privación de libertad, teniendo en cuenta las reglas relativas a la remisión de penas aplicables, era suficientemente «previsible» para la demandante. Además a la luz de las consideraciones que han llevado a la constatación de la violación del artículo 7 del Convenio, el Tribunal considera que la demandante, en la época de lo hechos, no podía prever de manera razonable que la duración real de la privación de libertad se prolongaría en casi nueve años, dejando sin sentido las remisiones de pena por trabajo a las que tenía derecho bajo el imperio del antiguo Código Penal de 1973. En particular, no podía prever en el momento de acumulación de todas sus penas, que el método de cálculo de estas redenciones de condena serían objeto de un giro jurisprudencial del Tribunal Supremo en 2006 y que este cambio se le aplicaría retroactivamente. 

III. CRÍTICA A LA SENTENCIA DEL TEDH
El Tribunal hace varias afirmaciones cuestionables.
En primer lugar dice que la "doctrina Parot" "no concernía sólo a la ejecución de la pena impuesta a la demandante. Se trató de una medida que tuvo igualmente un impacto decisivo sobre el alcance de la «pena» impuesta a la demandante, llevando en la práctica a prolongar en casi nueve años la condena a cumplir". Adviértase que hasta el TEDH entrecomilla la palabra "pena" en este pasaje porque ahí, en realidad, no se refiere a la "pena" sino al "límite de cumplimiento de la pena" que es algo MUY DIFERENTE.
El TEDH, en definitiva, CONFUNDE la "pena" (3.000 años de prisión) con el "tiempo MÁXIMO de cumplimiento de la pena" (30 años de cárcel). Una confusión bastante grave.
En segundo lugar, dice el TEDH "que era difícil, prácticamente imposible, para la demandante el prever el cambio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por lo tanto, saber, en la época de los hechos, así como en el momento en que todas sus condenas fueron acumuladas, que la Audiencia Nacional haría un cálculo de remisión de penas en base a cada una de las condenas impuestas de manera individual y no sobre el total de la condena total a cumplir, alargando de esta manera la duración de su prisión.
El argumento del TEDH es inaceptable. En primer lugar, porque la jurisprudencia puede cambiar en cualquier aspecto en cualquier momento. Si una conducta, por ejemplo, pasa a ser, o deja de ser un delito fiscal, no se puede alegar que hay violación de derechos porque algo que antes el tribunal no consideraba delito ahora sí lo considere. Nadie puede decir que esa condena sería una violación del Convenio porque en el momento de cometerse el acto la "jurisprudencia" no lo consideraba delito. La clave, en Derecho Penal, es el principio de legalidad. Y el texto de la ley no ha variado. Sólo ha cambiado la forma de interpretarla. Y eso es algo absolutamente legítimo. El propio TEDH ha cambiado de opinión en varios temas.
La cuestión del debate, por tanto, es si los beneficios penitenciarios sirven
- PARA LA REDUCCIÓN DE LA PENA
- o PARA LA REDUCCIÓN DEL CUMPLIMIENTO MÁXIMO DE LA PENA
La interpretación del TEDH constituye ella misma, una violación de los derechos que dice defender y FRAUDE DE LEY, es decir, la utilización de la ley para un objetivo contrario al que pretende conseguir la misma.
En primer lugar, si no se admite que los beneficios penitenciarios no reducen la "pena" sino el "cumplimiento máximo de la pena", se está diciendo que la Administración, quien es la que fija los "beneficios penitenciarios" puede invadir una competencia que es EXCLUSIVA del Poder Judicial. Dicho de otra manera. Es competencia exclusiva del Poder Judicial JUZGAR y establecer LAS PENAS. Una vez que una pena ha sido establecida en sentencia firme, NADIE puede reducirla.
Pretender que se pueda reducir la PENA por un "beneficio penitenciado" constituye, pura y simplemente, un atentado al Estado de Derecho. Una violación de la separación de poderes.
En segundo lugar, los beneficios penitenciarios no pretenden alentar el delito. La doctrina del TEDH hace que la comisión de un asesinato, o una violación, pueda tener EL MISMO coste que la comisión de 20 asesinatos o violaciones. Con lo cual, una vez traspuesto el umbral del asesinato, se alienta a las organizaciones terroristas porque ya no hay coste adicional.
El "límite MÁXIMO al cumplimiento de las penas" busca, precisamente, evitar ese efecto.
Al aplicar el beneficio penitenciario a la reducción del "límite máximo al cumplimiento de la pena" se elimina la disuasión para la comisión de ulteriores crímenes. 

IV. UNA SENTENCIA QUE NO TIENE EFECTOS EJECUTIVOS EN ESPAÑA
Dejo de lado la cuestión, clarísima, sobre los efectos de las sentencias del TEDH en España. Dediqué a ello mi libro "La ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", de 1997. Creo que todo lo que dije entonces (donde, por cierto, en primicia fui yo quien reproduje las providencias del TEDH en el caso "Ruiz Mateos") sigue siendo válido hoy.
Dice el prestigioso Magistrado y penalista José Luis Manzanares en República.com, y tiene razón, que la culpa de esta situación es la existencia previa de una legislación penal muy benévola, muy guay y muy progre, especialmente en materia antiterrorista, que engendró un monstruo legal sobre el cumplimiento de las sentencias. Pero eso no justifica la actitud mansa y mezquina actual del Gobierno Rajoy. Afirma Manzanares:
Siempre he mantenido que la doctrina Parot sobre el cumplimiento de las penas tenía los pies de barro. Así lo escribí –en solitario o poco menos- desde el primer momento. Me remito a mis artículos en varias publicaciones especializadas y en este mismo diario. Quiero decir que no me ha sorprendido el rechazo definitivo por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo confirmando la sentencia de primera instancia.
El Derecho Penal no admite atajos que fuercen la interpretación de las leyes en contra del reo, y eso explica suficientemente la suerte corrida por este pretendido bálsamo de Fierabrás. 
Nosotros, víctimas del terrorismo etarra, estuvimos combatiendo esa plaga durante muchos años con una legislación excesivamente benévola que, dicho sea de paso, todavía sigue siéndolo aunque no tanto. Un día empezaron a salir de la cárcel, tras cumplir sólo quince o dieciocho años, los asesinos en serie y entonces, precisamente entonces, acuñamos la doctrina Parot para poner coto al lamentable espectáculo. Una construcción doctrinal bien intencionada pero que, jurídicamente muy pobre, modificaba la jurisprudencia constante desde 1870 con la confesada finalidad de que los asesinos múltiples –y los autores de otros delitos especialmente graves como efecto colateral- recibieran el castigo que la entonces legislación vigente impedía.
La redención de penas por el trabajo, con un día de abono de prisión por cada dos jornadas laborales, era un beneficio que, entendido como un derecho a partir de la conducta carcelaria y al margen de todo pronóstico de resocialización, no desapareció hasta la promulgación del Código Penal de 1995. Bien entendido, además, que la ya mencionada irretroactividad de las leyes penales en contra del reo no permitía privar de su disfrute a quienes habían delinquido con anterioridad, incluso si sus condenas fuesen posteriores. Cualquier jurista o persona interesada en la materia sabía que en un día más o menos lejano se produciría la increíble excarcelación de, por ejemplo, la terrorista Inés Prieto, cumpliendo sólo quince o veinte años de los 3.828 que sumaban las penas de sus numerosos crímenes por separado. Nada se hizo, sin embargo. Ni introdujimos en el Código la prisión perpetua permanente como habían hecho los países de nuestro entorno donde el terrorismo no existía o era incomparablemente menor que en España -¡hasta ahí podíamos llegar!-, ni siquiera se nos ocurrió prescindir de la redención de penas por el trabajo.
La doctrina Parot sería el remedio milagroso contra la irretroactividad penal. Aplicando la redención de penas por el trabajo, no sobre la pena global resultante, sino sobre cada una de las correspondientes a cada delito se volatiliza en la práctica. Lo malo es que tal doctrina choca con el fin resocializador de la pena conforme al art. 25.2 de la Constitución y, lo que ahora más interesa desde la perspectiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, infringe el principio de legalidad penal en su más estricto sentido a la vez que atenta contra los derechos fundamentales de toda persona a la libertad y la seguridad (arts. 7 y 5 del Convenio de Roma). 
No hay que buscar en Estrasburgo a los culpables de las escandalosas excarcelaciones que la doctrina Parot trató de evitar en el último momento. Las críticas deben dirigirse exclusivamente contra quienes las previeron pero aceptaron por negligencia o cálculo político. No vale esperar a que los problemas se pudran para buscar finalmente su solución vistiendo con ropajes jurídicos el viejo dicho de que el fin justifica los medios. Por lo demás, recuérdese lo de “al ladrón, al ladrón”. Resulta obsceno observar cómo hay quien señala con el dedo a Estrasburgo para desviar la atención de su propia e intransferible responsabilidad.








martes, 8 de enero de 2013

LA PROTECCIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN CATALUÑA

Mientras en el resto de España los jueces y fiscales cortan cabezas de políticos corruptos, en Cataluña y por un extraño misterio de la naturaleza se sigue protegiendo a sus corruptos. 

Se siguen publicando diariamente denuncias de enriquecimiento ilícito sobre la familia Pujol, aportando datos sobre las sociedades en paraísos fiscales y multimillonarias inversiones, sin base empresarial para haber conseguido legalmente esa considerable fortuna personal y familiar de los Pujol. Los jueces y fiscales miran para otro lado a pesar de las denuncias.

Y ahora la última, UDC ha aceptado hoy devolver 300.000 euros desviados de subvenciones públicas por la trama del caso Pallerols, en un acuerdo pactado entre acusaciones y defensas, que evita la celebración del juicio y libra a los condenados de entrar en prisión.

Tras semanas de negociación, acusaciones y defensas han llegado hoy a un pacto en el que los procesados por el caso Pallerols, de fraude en ayudas para la formación procedentes de la Unió Europea y entre los que figuraban exaltos cargos y militantes de UDC, han aceptado los hechos de que les acusaba la Fiscalía.

El pacto ha sido posible después de que el ministerio público, que inicialmente pedía para los procesados penas de hasta 11 años de prisión, se haya avenido a rebajar las penas y las indemnizaciones que solicitaba en un principio, parte de las cuales han sido asumidas económicamente por UDC como responsable civil subsidiaria y partícipe a título lucrativo de la trama.

El pacto implica que queden sin cargos dos acusadas: la ex 'número dos' de la Consejería de Trabajo Dolors Llorens y María Cruz Guerrero, la mujer del empresario andorrano y acusado Fidel Pallerols.

El caso Pallerols es una trama de presunta financiación irregular de los años 90 de Unió, adonde se desviaron el 10% de las subvenciones que debían servir para cursos de formación ocupacional impartidos por las academias de Pallerols


La presidenta Maria Dolores de Cospedal traspasó todos los límites de lo políticamente correcto y, no se mordió la lengua, para denunciar alto y claro que le apesta que Mas considere normal tener dinero en Suiza. Y a renglón seguido, señaló «que un político que evade impuestos y regulariza cuando le pillan no es un patriota, ni catalán ni de ningún tipo». Por hacer estas declaraciones que cualquier persona decente suscribe, la conversa convergente -antes en ERC-, Pilar Rahola, la ha insultado llamándola cerda. Si alguien del PP en Madrid utilizara este término para calificar a alguna política nacionalista teníamos aquí a todos los progresista (de izquierda) del mundo mundial exigiendo dimisiones por el agravio a Cataluña. Pero en el condado del oasis, ni aún afirmando el testigo Javier de la Rosa que el señor Puyol abrió cuenta en el banco suizo Lombard en su propio despacho oficial, la sociedad despierta de su modorra nacionalista. Que CiU y PSC están enfangados de corrupción hasta los dientes no admite dudas. El financiero de la Rosa ha acudido a la UDIFA porque se sentía amenazado por los «libertadores soberanistas». «Le estamos vigilando a usted y a su familia», le advirtió el ex-President Pujol al ex-comisionista.

La secretaría general del Partido Popular desenmascaró a ese camaleón de la política que es Durán Lleida, presidente de la comisión de Asuntos Exteriores del Congreso, con pasaporte diplomático del Reino de España, hoy alineado con las tesis radicales y separatistas del poco honorable President: «Firmó un programa electoral que pretendía la separación de España y solicitó a Mas que le hiciera ministro de Exteriores de Cataluña. A la hora de elegir pareja de baile para gobernar, hará lo que le diga Convergencia, como siempre».

Los separatistas son antes «nazionalistas» que demócratas. Por eso, con la mayoría que los españoles le han otorgado a su partido, el PP debería legislar, a) para inhabilitar política y económicamente -pensiones institucionales incluidas- a quienes cometan golpes de estado contra la Constitución; b) prioridad absoluta de la normativa emanada del Parlamento de la Nación sobre las disposiciones autonómicas; c) cumplimiento de la ley y de las sentencias de los Tribunales estatales y, finalmente, releven de inmediato de la presidencia de la comisión de AAEE del Congreso al unionista-separatista Durán y Lleida para que no se siga burlando del PP y, especialmente, de todos nosotros. Porque mantenerlo en ese cargo parlamentario -excelentemente remunerado, por cierto- es tanto como institucionalizar la corrupción

Ya está demostrado que a más corrupción, más separatismo. O sea, menos unidad, menos España.