La pertenencia de Gibraltar a la Unión Europea se establece a través del Reino Unido, puesto que se trata de un territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume este Estado miembro y, por tanto, las obligaciones derivadas de los Tratados frente a los demás Estados miembros en lo que respecta a la aplicación y la transposición del Derecho de la Unión en el territorio de Gibraltar.
Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 13 de junio de 2017, en la que el ponente, el magistrado Marko Ilesic estima que no existen otros elementos que permitan considerar que, a efectos del artículo 56 Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE), las relaciones entre Gibraltar y el Reino Unido "son similares a las que existen entre dos Estados miembros. Afirmar lo contrario equivaldría a negar el vínculo que se reconoce en el Derecho de la Unión entre ese territorio y ese Estado miembro".
La sentencia, aunque confirma que según su estatuto Gibraltar no forma parte del Reino Unido, "esta circunstancia no es decisiva para determinar si dos territorios deben asimilarse a un único Estado miembro a efectos de la aplicabilidad de las disposiciones relativas a las libertades fundamentales", puesto que las disposiciones del Tratado en materia de libre prestación de servicios no son aplicables a una situación en la que todos los elementos se circunscriben al "interior de un único Estado miembro".
El citado artículo prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.
El ponente, el magistrado Marko IlesiÄ estima que de conformidad con el Acta de adhesión de 1972, Gibraltar está excluido de la aplicabilidad de los actos de la Unión en determinados ámbitos del Derecho de la Unión. Sin embargo, dichas exclusiones no afectan a la libre prestación de servicios. Por consiguiente, el artículo 56 TFUE es aplicable a Gibraltar.
De esta forma, concluye que a efectos del Derecho de la UE, las prestaciones de servicios realizadas por los operadores establecidos en Gibraltar a personas residentes en el Reino Unido constituyen una situación en la que todos los elementos se circunscriben al interior de un único Estado miembro.
Pagarán los nuevos impuestos
En el caso en litigio, The Gibraltar Betting and Gaming Association (GBGA) es una asociación sectorial cuyos miembros, fundamentalmente establecidos en Gibraltar, prestan servicios de juegos de azar a distancia a clientes del Reino Unido y de otros países.
En 2014 el Reino Unido adoptó un nuevo régimen fiscal para determinados impuestos sobre juegos de azar. Este nuevo régimen, basado en el principio del lugar de consumo, obliga a los proveedores de servicios de juegos de azar a abonar un impuesto por los juegos de azar a distancia que ofrezcan a consumidores del Reino Unido.
En el Reino Unido se aplican siete impuestos sobre el juego. El nuevo régimen fiscal contiene los tres impuestos controvertidos en el litigio, esto es: el Impuesto General sobre las Apuestas, salvo en lo que atañe a las apuestas por diferencias ('spread betting'), el Impuesto sobre las Apuestas por el Sistema de Totalizador ('pool betting') y el Impuesto sobre los Juegos de Azar a Distancia. Estas figuras tributarias se establecen como un régimen impositivo en función del 'lugar de consumo'.
El régimen fiscal anterior, basado en el principio del 'lugar de prestación', establecía que sólo los proveedores de servicios radicados en el Reino Unido quedaban gravados por el impuesto sobre los juegos de azar por sus beneficios brutos derivados de la prestación de ese servicio a clientes de todo el mundo.
La GBGA ha impugnado este nuevo régimen fiscal ante el Tribunal Superior de Justicia Reino Unido (Inglaterra y Gales), basándose en que dicho régimen es contrario al principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Como parte demandada, la administración tributaria británica alega que la GBGA no está amparada por el Derecho de la Unión, ya que la prestación de servicios por parte de operadores establecidos en Gibraltar a personas establecidas en el Reino Unido no está sometida al Derecho de la Unión y que, en cualquier caso, no puede considerarse que el nuevo régimen fiscal sea una restricción a la libre prestación de servicios, al tratarse de una medida fiscal aplicable sin hacer distinciones.
La Tribunal Superior de Justicia Reino Unido preguntaba al Tribunal de Justicia si, a efectos de la libre prestación de servicios, debe considerarse que Gibraltar y el Reino Unido forman parte de un solo Estado miembro o si, en este ámbito, Gibraltar tiene, con arreglo al Derecho de la Unión, el estatuto jurídico de territorio separado del Reino Unido, de modo que la prestación de servicios entre ambos deba tratarse como comercio intracomunitario.
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