jueves, 18 de julio de 2013

GIBRALTAR, FORTALEZA Y DEBILIDADES

Hace unos días, el 13 de julio, se cumplieron 300 años del Tratado de Utrecht por el que España cedía la ciudad de Gibraltar a Gran Bretaña. La reivindicación española no ha cesado desde entonces por todos los medios, incluso en el siglo XVIII por medios militares. La inicial controversia colonial se complicó con nuevas diferencias debido a la extensión ilícita del dominio británico más allá de los términos de la cesión territorial (zona de istmo), otras por evolución y aparición de nuevos derechos inherentes a la soberanía territorial (espacios marítimos y espacio aéreo). Cuatro controversias jurídicas en una.

El enfoque más habitual de autoridades españolas –de todas las épocas– y de una amplia parte de la población se ha basado en ciertos mitos y medias verdades, lejos del razonamiento jurídico, generando frustración y resentimiento. Buena prueba es que España repite hasta la saciedad que es una controversia «política», en la que la solución jurídica se descarta y se rehuye. Jurídicamente estamos bastante desasistidos salvo en la usurpación del istmo. Sólo el corazón, y las más de las veces, otras vísceras y glándulas guían la opinión española sobre Gibraltar.

Una primera mentira, sostenida durante 250 años (hasta 1965), es que España no cedió la soberanía sino sólo la propiedad. Se dice en el Tratado de Utrecht: «El Rey Católico cede… a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar». En la época, propiedad es un término sinónimo del de soberanía. Así, los reyes de Castilla eran «reyes propietarios»; en el «Tratado de la América» del 18 de julio de 1670 se dice que el rey de España acepta que el Británico y sus sucesores «gozarán, tendrán y poseerán perpetuamente con pleno derecho de soberanía, propiedad y posesión». Prevalecía una concepción patrimonialista del territorio del Estado. Los modos de adquisición de la competencia territorial (ocupación, cesión, prescripción adquisitiva…) están dominados todavía hoy por conceptos del derecho patrimonial romano pero esa terminología no debe hacernos desvariar.

Gibraltar no es Balmoral. No soporta contraste con la intención de las partes en los trabajos preparatorios y por su contexto; claro que hay que leerlos antes de opinar de oído. No hay duda de que al ceder la propiedad se cedía la soberanía. En un tratado entre Estados no hay transferencia de bienes particulares. Toda cesión territorial entre Estados conlleva el ejercicio de las competencias soberanas inherentes. Es irrefutable y es aceptado por internacionalistas e historiadores (Jover Zamora). España se apeó de su error durante las negociaciones en 1965 en la ONU; cuando las Declaraciones de Lisboa (1980) y Bruselas (1984) incluyeron que las negociaciones se extenderían a la cuestión de la «soberanía» fue un éxito de los ministros Oreja Aguirre y Morán López.

Otro mito es referirse a la «usurpación» británica como si carecieran de título jurídico. Nos duele, pero el Reino Unido (RU) tiene dos títulos jurídicos válidos en origen: la conquista y la cesión. La conquista era un título de adquisición de territorios válido hasta la mitad del siglo XX; después es ilegal, pero el tiempo rige los hechos. No olvidemos que España es soberana de territorios adquiridos mediante conquista (aunque la diferencia es que España siempre integró en igualdad esos territorios que conquistó, no los colonizó). Gran Bretaña no necesitaba tratado alguno, les bastaba su conquista. Es España y el rey Felipe V quienes deseaban formalizar la presencia británica por diversos motivos. El Tratado de Utrecht formaliza la «cesión forzosa» de un territorio logrado mediante la conquista.

Esas fortalezas jurídicas a favor del RU son nuestras debilidades. En favor nuestro, está el efecto producido sobre el título convencional por el derecho de la descolonización de la ONU con la exigencia legal de la organización universal de poner fin a la situación colonial y al Tratado dando preferencia al respeto de la integridad territorial de España. Pero son resoluciones de la Asamblea General que, cuando estaban en la cresta de la ola, no supimos aprovechar y aquella ocasión no volverá…Nos consolaremos mientras la ONU mantenga a Gibraltar en la lista de colonias.

En el Tratado de Utrecht España logró incluir estipulaciones favorables dentro del drama de la cesión forzosa. Una de ellas, delimitar el perímetro de la cesión al territorio efectivamente ocupado (ciudad, castillo, puerto, defensas) enunciando los lugares que pasaban a la soberanía británica para evitar cualquier extensión de la jurisdicción anterior de Gibraltar sobre los municipios vecinos –todo el Campo de Gibraltar actual– y el reclamo por el RU de las potestades, propiedades y privilegios reconocidas a Gibraltar por los reyes de España desde Enrique IV (1478). En un párrafo enrevesado se establece que la cesión se hace «sin jurisdicción territorial alguna», limitación es referida a los territorios circunvecinos.

Para evitar cualquier abuso y fraudes que dieran lugar a la persecución y el enjuiciamiento, el Tratado corta toda relación de dominio de Gibraltar prohibiendo la comunicación por tierra y, en cambio, deja abierta la relación por mar. Aunque España ha querido extraer limitaciones sin fin de ese párrafo (por ejemplo, negarle el derecho al Reino Unido a tener aguas adyacentes que le reconoce el Derecho internacional), ese párrafo lo que hace es revocar todo derecho de jurisdicción territorial que le correspondiera a Gibraltar con anterioridad a 1704.

La forma detallada de delimitar el territorio cedido tiene otra bondad para España y abunda en los fundamentos invocados por España sobre la usurpación del istmo (zona del aeropuerto con su pista de aterrizaje sobre el mar territorial de España). Aquí está fundado hablar de usurpación. En los documentos preparatorios consta cómo, frente a la limitada extensión de territorio conquistado, Gran Bretaña pugnó por extenderse hacia el istmo esgrimiendo que toda fortaleza tiene derecho a su defensa (el alcance del cañón). España, con toda razón, nunca ha aceptado la ilegítima extensión territorial propiciada de mala fe por el Reino Unido sobre el istmo que une la fortaleza (límite del territorio cedido) con la península.

Inicialmente fueron extensiones debido, entre otros, a problemas de salud pública para hacer lazaretos y el cementerio; después se aprovecharon con perfidia de la alianza frente a Francia durante la guerra de independencia (1808-1813) para destruir nuestras defensas y ocuparlas. Gran Bretaña ya venía justificando su título en la prescripción desde el siglo XIX, por lo que no se entiende que España decidiera suspender las negociaciones cuando el RU lo esgrimió en un momento dulce para la reivindicación española con el favor de la ONU. Al fin y al cabo no puede haber prescripción cuando España nunca prestó aquiescencia expresa o implícita a tal situación; esas usurpaciones de territorio español fueron acompañadas de continuadas protestas públicas en el tiempo, como con ocasión de la construcción de la Verja (1908) y del aeropuerto (1938).

Otros muchos párrafos del art. X no están en vigor por el efecto de otras obligaciones sobrevenidas. Las relativas a derechos humanos han dejado obsoletas todas las disposiciones que prohibían a «judíos y moros» habitar en Gibraltar. La facultad soberana de España de impedir la comunicación por tierra se relajó con el tiempo y por intereses españoles. El dictador decidió cerrar la Verja y miles de españoles perdieron su trabajo. Después, nuestra integración en la UE hace casi imposible cerrar de forma permanente la comunicación.

Sigue en vigor, sin embargo, el derecho de retracto a favor de España; de forma que el RU, antes de ceder o enajenar la soberanía de Gibraltar (a terceros o a los propios gibraltareños), tiene que dar a España la primera acción para recuperarla. Importante restricción aceptada por el RU a su soberanía, aunque el escenario de la opción española es inimaginable. Impide su estatalización formal aunque no veo cómo España podría en la práctica impedir una situación límite al estilo Belice.

Han sido muchos los errores. Alianzas que nunca debimos hacer. Humillaciones innecesarias por parte de los británicos. Humillaciones peores por parte del ministro Moratinos con su visita a Gibraltar o los Acuerdos de Córdoba de 2006 tan leoninos para España o la entrega gratuita de Iberia. En fin, enredados con un pasado que no hemos asumido y sin resolver con realismo los problemas presentes de las gentes que pueblan el Campo de Gibraltar.

EL MUNDO, 18.07.13, Araceli Mangas Martín es catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Académica electa de la R.A. de Ciencias Morales y Políticas.

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