miércoles, 11 de julio de 2012

MÁS LEGALISMOS SOBRE GIBRALTAR


Recientemente el culebrón interminable de Gibraltar ha vuelto a nuestras pantallas, en parte por un empeño personal del ministro de asuntos exteriores de cambiar la política española del anterior gobierno, y en parte por la arrogancia del primer ministro gibraltareño de mostrar a España cuáles son sus armas. En este post de ¿Hay Derecho?, sin embargo, se trata de profundizar en las razones (jurídicas y políticas, entre otras) de la pervivencia de un conflicto que probablemente sería impensable en otro país de Europa, sobre todo si se llamaran Francia o Alemania. De nuevo surge la presunción de que España sí es diferente, al menos a la hora de plantear una política exterior sólida y coherente, que no sufra vaivenes y lagunas innecesarias a lo largo del tiempo en los asuntos fundamentales, eso que se denomina un tanto presuntuosamente “asuntos de Estado”.

El Tratado de Utrecht de 1713 es el título de propiedad que puede exhibir Gran Bretaña para alegar que Gibraltar le pertenece, un título que curiosamente nunca ha sido denunciado por España ni política ni jurídicamente, a pesar de que se trata de un Tratado extraño que ponía fin a una guerra extraña, la de sucesión española, entre Gran Bretaña por un lado, y Francia (que apoyaba a los borbones) y España por otra. Era un Tratado extraño porque pocos saben que no lo pudo negociar España directamente, contraviniendo así una de las claves fundamentales de cualquier proceso de negociación internacional y de los principios fundamentales del derecho: que no puede imponerse un acto a nadie sin ser escuchado directamente o a través de sus representantes legales. Lo cierto es que Luis XIV, a la sazón rey de Francia, no permitió el paso por territorio francés de los plenipotenciarios españoles que trataban de acudir a Utrecht y negoció el Tratado directamente con la Reina de Gran Bretaña en nombre del Rey de España, su nieto. Resulta claro que el rey Borbón de Francia no representó adecuadamente los intereses españoles y que impuso más tarde su voluntad a un joven e inexperto Felipe V que todavía se debía más a su ascendencia francesa y su familia que a ser un rey realmente español. De hecho, Francia en el mismo Tratado se limitó a ceder a Gran Bretaña algunos territorios menores de ultramar, tal vez aprovechando que lo que querían los británicos, por razones estratégicas de defensa, era la joya de la Corona: el peñón.

Hubiera bastado este hecho para haber denunciado posteriormente en algún momento la validez del Tratado, pero los sucesivos, mayormente timoratos, gobiernos españoles al parecer tenían cosas mejores que hacer. Aquí se centra uno de los vicios jurídicos del problema: España ha renunciado desde siempre (y de forma cuando menos un tanto discutible) a plantear la cuestión de la soberanía sobre Gibraltar ante los tribunales internacionales (cabe recordar que también cedió Menorca en el mismo Tratado, aunque posteriormente fue recuperada por el Tratado de Amiens de 1802), y ello a pesar de que en más de una ocasión posterior ha sido aliado de Gran Bretaña (por ejemplo contra Francia) y hoy son socios de la UE y la OTAN. De hecho, a pesar de grandes declaraciones, a Gran Bretaña lo único que le interesa es su base militar, una base militar en el territorio de un aliado de la OTAN, sin su consentimiento, de pandereta.

En la base del Tratado de Utrecht se encuentran asimismo dos de las características que impedirán históricamente la normalización de España: una forma de gobierno (que gira en torno a una monarquía extranjera) siempre discutida y el problema de la unidad nacional. Es decir, conviene decirlo, si España hubiera contado con una casa real propia (y no de un país competidor) y no se hubieran cuestionado de forma exacerbada los fueros de algunos territorios, no habría habido guerra de sucesión y Gibraltar seguiría siendo español. Y es que esta es una importante lección que dudosamente los españoles aprenderán algún día: España lleva años con discusiones internas que la debilitan fuera como nación y nuestros competidores se saben aprovechar de ello mientras que los españoles, nacionalistas o no, perdemos peso en el mundo.

Llegados a este punto podría sorprender que se haya hablado del Tratado de Utrecht como título jurídico de propiedad y no como título político de soberanía, pero es que el propio Tratado establece esa condición, y así el tercer párrafo de su artículo X establece que:

Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le parecie­re conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla”.

Estos hechos nos demuestran que la cuestión jurídica de Gibraltar tiene muchas aristas que desbordan el mundo del derecho internacional público o la diplomacia, y esta característica puede explicar por qué España ha sido hasta la fecha tan poco eficaz en su lucha (jurídica) para recuperar Gibraltar, o al menos por qué los británicos se encuentran muy cómodos con nuestra política errática y corta de miras.

En este contexto, conviene recordar un aspecto que a veces se ignora, y es que no se trata tanto de entrar en la dialéctica de si Gibraltar es español o no hoy, sino recordar con firmeza que Gibraltar sí ha sido español, jurídica y políticamente al menos desde 1492, es decir durante más de 230 años. Este hecho no es baladí sino que por el contrario tiene varias consecuencias políticas y jurídicas:

1/ cuando se firma el Tratado de Utrecht, existían ciudadanos españoles viviendo en Gibraltar, con derechos de propiedad legalmente válidos sobre los terrenos del peñón, que fueron expulsados por los británicos sin muchos miramientos y sin que se les pagase ninguna compensación o indemnización ni por el gobierno británico ni por el español. Esto es, con la base de un título de guerra de derecho internacional se acometieron una serie de expropiaciones sin indemnización.

2/ como en el caso de otras colonias británicas discutidas (Islas Malvinas) se sustituyó la población autóctona por nuevos colonos en lo que se conoce en términos de derecho internacional como “población impuesta o postiza”. Consecuencia: la población  actual de Gibraltar no tiene derecho a reclamar la autodeterminación o la independencia, como a veces se dice sin que nadie del gobierno español aparezca en los medios para discutirlo. Conclusión añadida: la política de comunicación en este asunto puede calificarse de inexistente o claramente mejorable

3/ en tercer lugar, el hecho de que se tratara de un territorio plenamente perteneciente a un Estado legal y políticamente asentado como era España en el 1713, con población permanente y con derechos, lo convierte en un caso singular no equiparable a otros territorios “pendientes de descolonización”, por más que se presuma de éxito de la diplomacia española haber conseguido que la ONU lo venga considerando como tal, desde 1963 y a instancias de Bulgaria y Camboya. Gibraltar es colonia porque así lo ha considerado Gran Bretaña internamente, pero no porque encaje en un concepto jurídico internacional al uso, aunque para vergüenza nuestra se trate en este caso de la única colonia pendiente de descolonización en Europa. Alternativamente, cabría plantear que se trata de un caso único en el mundo, de un territorio expropiado a un Estado consolidado, con título jurídico endeble obtenido sin representación y sin pago de indemnización. Debería empezarse por llenar los tribunales británicos de reclamaciones de indemnización porque hasta ahora la broma le ha salido gratis al gobierno británico, y encima muy rentable como paraíso fiscal, contraviniendo las normas europeas.

Por otra parte, a veces se olvida (incluso por algún ministro reciente) que algo más de la mitad del istmo (1,06 km2) fue ocupada ilegalmente por los británicos a lo largo del siglo XIX, apropiación que quedó consolidada de forma fáctica, pero no legal, con la terminación de las obras para levantar una verja en 1909. Aquí no tengo más remedio que hacer referencia a la Declaración ministerial de 18/09/2006, “de Córdoba” sobre el aeropuerto de Gibraltar donde España por medio del ministro Moratinos dio por buena la apropiación indebida de ese territorio, y donde aparecen además frases notables (punto tercero) como la siguiente: “(…) cesarán igualmente las actuales restricciones discriminatorias impuestas por España al uso del espacio aéreo español por aeronaves civiles que realizan vuelos con origen o destino en el Aeropuerto de Gibraltar”. Una frase sin duda para enmarcar. Resulta curioso que España que es el Estado europeo con más aeropuertos per cápita, renuncie a un aeropuerto que le pertenece en derecho y que podría generar suficiente tráfico internacional a diferencia de otros caprichos autonómicos.

En este contexto, el asunto de las aguas, que tanto ha salido en la prensa, puede considerase un asunto menor (si no fuera por los pescadores perjudicados) que, sin embargo, Gibraltar explota hábilmente, consciente de que una vez que España no discute la mayor (la soberanía británica de un territorio expropiado) podría ganar en tribunales internacionales su derecho a un cierto margen de mar territorial. Y es que la teoría de la “costa seca” que defiende el Ministerio de Asuntos Exteriores, si bien se basa en una lectura literal del Tratado de Utrecht, hoy en día tendría poca base legal de acuerdo con el desarrollo actual del derecho del mar. Pero también aquí ha habido despropósitos, pues un primer acto de finales del siglo XIX por parte de las autoridades británicas de apropiarse de la zona de mar a que llega una bala de cañón, no fue contestada oficialmente por España hasta 1952!!! Claro que antes este país tenía cosas más importantes que hacer, como seguir discutiendo consigo mismo quién quería ser de mayor.

En fin, no quería acabar este, necesariamente algo largo, post sin lanzar al menos una propuesta constructiva: que la Oficina de asuntos de Gibraltar tenga un carácter pluridisciplinar, que incluya a militares, servicios de inteligencia, civilistas, administrativistas, penalistas, estrategas de comunicación…, y no solo diplomáticos e internacionalistas. Es decir eso que se llama una estrategia 360º. Tal vez así logremos que a Gran Bretaña le cueste algo más mantener el actual status quo y de paso recuperar el prestigio perdido y el apoyo de la opinión pública a lo largo de tantos años.



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