domingo, 20 de mayo de 2012

GIBRALTAR; HISTORIA Y ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL

SE vuelve a hablar de Gibraltar. Puede ser útil pasar revista a los orígenes del litigio así como a las disposiciones del Tratado de Utrecht que afectan al Peñón, a sus límites geográficos y a su población. También a la manera en que dichas disposiciones han sido, o no, respetadas.

CRONOLOGÍA

1656.- Thomas Cromwell escribe al Almirante Montague indicándole la necesidad de ocupar el peñón de Gibraltar para controlar el acceso al Mediterráneo.

1702.- El Reino Unido, Holanda, Austria y Portugal alcanzan un acuerdo militar, conocido como la Gran Alianza, para intervenir en la Guerra de Sucesión Española apoyando al archiduque Carlos de Habsburgo, pretendiente a la corona.

1704.- Parte de Lisboa una flota anglo-holandesa comandada por el almirante Rooke. En verano conquistan Gibraltar, pidiendo a sus habitantes que prestasen vasallaje a Carlos III de España, no al rey de Inglaterra. Meses después las tropas borbónicas asediaron la ciudad sin conseguir retomarla.

1713-1714.- Tratados de Utrecht-Rastatt. Los ingleses aprovechan que los españoles no negocian directamente (lo hacen mediante intermediarios franceses) y arrancan como compensación de guerra el peñón de Gibraltar (sólo el peñón), la isla de Menorca, un navío de permiso al año para comerciar con las Indias españolas y el llamado "asiento de negros", monopolio de tráfico de esclavos con América durante 30 años.

1727.- Sitio de Gibraltar. Fallido.

1779-1783.- Gran Asedio de Gibraltar. Fallido. El sitio finaliza con la Paz de Versalles, por la que el Reino Unido devuelve a España la isla de Menorca pero no Gibraltar.

1815.- El Reino Unido solicita a España extender la colonia ocupando parte del istmo para instalar un hospital de emergencia donde atender a los enfermos de una epidemia.

1830.- Gibraltar adquiere el estatus de colonia británica.

1854.- Las autoridades británicas vuelven a ampliar la superficie de la colonia utilizando de nuevo el pretexto humanitario.

1859.- Se inaugura el Canal de Suez. Gibraltar pasa a ser uno de los puntos estratégicos más importantes del Imperio Británico.

1909.- El Reino Unido levanta una verja que separa la colonia del territorio español. De este modo queda el istmo anexionado de facto a Gibraltar.

1938.- Se construye el aeropuerto de Gibraltar en la zona del istmo, arrebatada ilegalmente a España durante el siglo anterior. España protesta en vano.

1960.- El Gobierno español lleva el asunto de Gibraltar al Comité de Descolonización de la ONU.

1966-1967.- La ONU reconoce el estatus colonial de Gibraltar y, mediante las resoluciones 2231 y 2353 insta a ambos Gobiernos a reabrir las negociaciones.

1969.- Londres responde a las resoluciones de la ONU recalificando el estatus de Gibraltar como "Territorio Británico de Ultramar". Madrid reacciona cerrando la verja un mes después.

1985.- El Gobierno de Felipe González ordena reabrir la verja y normalizar las relaciones.

2001.- España y el Reino Unido proponen la cosoberanía para Gibraltar.

2002.- Los gibraltareños rechazan lo cosoberanía en referéndum.

2006.- El "Foro Tripartito de Diálogo sobre Gibraltar" formado por los Gobiernos de España, el Reino Unido y Gibraltar acuerda el uso conjunto del aeropuerto, pensiones, telecomunicaciones y tránsito del puesto fronterizo. En España llueven las críticas porque, por vez primera en 300 años, España ha aceptado a Gibraltar como parte legítima.

2009.- Un ministro socialista español, Miguel Ángel Moratinos, visita por vez primera Gibraltar. Poco después se producen enfrentamientos entre la marina británica y patrulleras de la Guardia Civil. Tras la nueva bajada de pantalones de Moratinos y el gobierno socialista en política exterior, no se consiguió nada más que empeorar la posición y respetabilidad de España.

DESARROLLO

El último testamento de Carlos II, que designaba como heredero del Trono de España al Duque de Anjou, alteraba el equilibrio europeo a favor de Francia. Por lo que la Gran Bretaña, el Imperio y los Países Bajos iniciaron en 1701 la guerra que se llamaría de Sucesión. En 1703 el Archiduque Carlos, hijo del Emperador, fue proclamado en Viena Rey de España. A su favor se declararon las regiones de la antigua Corona de Aragón donde existía, especialmente en Cataluña, un fuerte sentimiento contra Francia desde la pérdida del Rosellón. Una guerra civil española se añadía así a la contienda europea.

En 1704 fuerzas británicas y holandesas desembarcaron en Gibraltar y lo ocuparon para el pretendiente austríaco, que había solicitado ser reconocido por la ciudad. El Cabildo afirmó su lealtad a Felipe V y la inmensa mayoría de la población no quiso jurar fidelidad a Carlos III y prefirió el éxodo.

La ocupación del Peñón era un viejo objetivo de Londres. Hubo un gran esfuerzo para britanizar la plaza. Sin base jurídica alguna, ni siquiera el derecho de conquista que hubiese correspondido al bando austríaco español. Hasta 1711 no se logró que se marchasen los holandeses y la guarnición fuese totalmente británica.

A partir de 1711 la guerra empezó a pintar mal para Francia. Pero al morir el Emperador José I y sucederle el Archiduque Carlos hubo miedo en Londres a una repetición del doble Imperio de Carlos V y se iniciaron negociaciones bilaterales con Francia de las que salió la injustísima fórmula, consagrada después en Utrecht, por la que se forzaba a España a pagar los platos rotos. Los inconvenientes de aceptar a un Príncipe francés como Rey de España quedaban neutralizados para la Gran Bretaña por la posesión de Gibraltar y Menorca y el dominio del Estrecho y del Mediterráneo Occidental.

Felipe V intentó, sin éxito, resistirse a lo que se le impuso. Sus sucesores, conscientes de lo que el cambio de dinastía había costado a España se esforzaron en utilizar la alianza francesa para recuperar la isla balear y el peñón andaluz. De ahí los asedios fallidos del Peñón en 1727-28 y 1779-82.

El artículo X del Tratado de Utrecht limita el territorio cedido a la Gran Bretaña «a la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortaleza que le pertenecen... sin jurisdicción alguna territorial». Esta última expresión confirma que la administración del Peñón no se extenderá al término municipal anterior.

El territorio de la plaza terminaba en la puerta de la muralla que daba al istmo. Los negociadores británicos no habían logrado en Utrecht, aunque lo intentaron, que el istmo fuese cedido. En cuanto entró en vigor el Tratado (1713) ocuparon dos pequeñas y arruinadas edificaciones por considerarlas parte de las defensas de la fortaleza. Alegaron también que cuando se cede una plaza se debe suponer cedido también el espacio al alcance de sus cañones. Lo que equivalía a reivindicar toda la bahía de Algeciras.

Para rebatir este argumento empezó en 1731 la construcción de dos fuertes en el extremo norte del tómbolo, con piezas del mismo alcance que las británicas. Se establece de hecho un campo neutral situado todo él en territorio español.

En 1808 mantiene España, aliada a Francia y en guerra con la Gran Bretaña, importantes fuerzas en el Campo de Gibraltar al mando del general Castaños, con la finalidad de impedir una invasión británica desde el Peñón. En mayo cambian las tornas: los británicos son los aliados y los franceses los enemigos. Las tropas de Castaños dan media vuelta y marchan hacia el Norte, para vencer en Bailén. El gobernador del Peñón ordena la voladura de los fuertes de La Línea, para que no puedan utilizarlos los franceses.

En 1815, ante una epidemia de fiebre amarilla, el gobernador de la plaza consigue la instalación provisional de un campamento sanitario en el istmo. Vencida la epidemia las construcciones no se derribaron y fueron la base de otra expansión.

En 1854 una nueva epidemia sirve de pretexto para instalar en el istmo una línea de garitas. Los límites terrestres de la fortaleza habían avanzado ochocientos metros. Lo que se consolidaría en 1908 con la construcción de la verja de hierro, a lo largo del borde británico del territorio neutral, según la explicación del embajador del Reino Unido.

Hubo presiones británicas para que no se instalasen baterías artilleras en las alturas que dominan el Peñón. Era menoscabar la soberanía española con un hinterland desarmado de Gibraltar.

Las rapiñas ístmicas culminaron en 1938 con la construcción de la pista del aeropuerto que atraviesa el tómbolo y se adentra en la bahía de Algeciras. Se aprovechó que en plena guerra civil no era pensable una protesta española eficaz.

Por parte británica se utilizó el argumento de que sus avances no habían dado lugar a protestas de España, por lo que debían considerarse legitimados por prescripción adquisitiva. En verdad las protestas habían sido continuas. En 1966 la Gran Bretaña se declaró en las Naciones Unidas soberana del sector meridional del istmo que limitaba con la verja.


En 2009 el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero puso a España a los pies del Reino Unido en el asunto de Gibraltar. Miguel Ángel Moratinos se convirtió en el primer ministro español de Asuntos Exteriores que en 300 años pisó suelo gibraltareño y también en el primero que, en el interior de la colonia británica, recordó que para España la reivindicación de su soberanía es «irrenunciable y permanente» y, además, «conocida por todas las partes». 


Eso sí, Moratinos no creyó que hubiera llegado aún la hora de negociar la soberanía con los británicos. Más aún, afirmó que ese asunto -piedra angular de la reivindicación española en estos tres siglos- «lo trataremos en el momento que se considere más beneficioso para avanzar seriamente en la solución del problema», sentenció cuando se le recordó que desde 2002 no ha habido ni un solo intento de negociación sobre la soberanía, a pesar de que el Congreso había instando al Gobierno a hacerlo. Para el responsable de la diplomacia española, era el momento del «diálogo» y la «cooperación».


A su lado, en rueda de prensa conjunta, Moratinos tuvo al secretario del Foreign Office, David Milliband, y al ministro principal de Gibraltar, Peter Caruana, que vivió su día de gloria actuando como anfitrión de la tercera reunión del Foro Tripartito de Diálogo y que tuvo palabras muy elogiosas para Moratinos. Cuando se suscitó la soberanía, Caruana no desaprovechó la oportunidad para decir que el Foro estaba abierto a abordar cualquier asunto, algo que no compartía España, que afirmaba que ese instrumento era para tratar únicamente cuestiones de cooperación.


Esta discrepancia sobre las competencias del Foro estuvo a punto de obligar a un aplazamiento de la visita, porque Caruana no parecía dispuesto a avanzar en la cooperación en materia de medio ambiente si España no renunciaba a su declaración de Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) para un hábitat natural que incluye aguas que los gibraltareños consideran suyas. Finalmente, las tres partes plasmaron el acuerdo para colaborar en materia medioambiental, incluyendo dos párrafos en los que venía a encapsularse ese contencioso concreto que tiene que ver con las reclamaciones de unos y otros en materia de soberanía. Por un lado, se indicaba que esa declaración de LIC o las decisiones de la Comisión Europea sobre ese asunto no cambiaban la soberanía, jurisdicción y control de las aguas, «que permanecen como estaban antes». Por otro, se decía que nada de lo acordado podría ser utilizado como base para las reclamaciones hechas ante los tribunales europeos. Gibraltar recurrió el LIC y, aunque Londres tampoco lo reconoce, Milliband no dijo que fueran a respaldar la decisión gibraltareña de recurrirlo.


Moratinos, a quien Caruana elogió por su determinación política», insistió en apostar por la vía de la cooperación y no por «el aislamiento y el enfrentamiento». «Hemos estado muchos años -dijo- enfrentados a la roca de la incomprensión. No estamos en el siglo de las medidas coercitivas». Con ese pensamiento, destacó los acuerdos alcanzados en asuntos que iban desde la colaboración ante los accidentes medioambientales en las aguas en torno al Peñón hasta la agilización de visados para los marroquíes que residen en la colonia. Además, en materia de comunicaciones se establecerían enlaces entre Gibraltar y los puertos españoles, fundamentalmente un ferry entre el Peñón y Algeciras. El ministro anunció también que antes del 2010 estaría en marcha el Instituto Cervantes en Gibraltar, que tendría como director al profesor Francisco Oda, ex jefe de Estudios de la Escuela Diplomática y natural de La Línea.


La colaboración se extendería, asimismo, al campo judicial y policial y a cuestiones fiscales. Moratinos aseguró que España «está decidida a negociar con Gibraltar» un acuerdo de transparencia fiscal con el modelo de la OCDE, algo a lo que era reacio el Gobierno, pero que después pareció aceptar, tras haber dejado claro el Reino Unido que los gibraltareños firmaban por delegación de Londres.

El artículo X del Tratado de Utrecht nada dice de la población puesto que considera a Gibraltar como un punto de apoyo estratégico sin dimensión demográfica. Dispone la reversión a España del Peñón si la Gran Bretaña lo abandona. No solo se impide así la transferencia a un tercer país sino también a un Gibraltar independiente. Esto lo avalan las Naciones Unidas en su resolución 2253 de 1967 al establecer que para la descolonización de Gibraltar es aplicable la vía del sexto párrafo de la resolución 1514, es decir, el restablecimiento de la integridad territorial de España mediante negociaciones bilaterales con la Gran Bretaña en la que se tendrán en cuenta los intereses de la población llanita.

La Gran Bretaña acepta la imposibilidad de la independencia de Gibraltar pero ha hecho ambiguas concesiones a la población como el decreto que otorga una Constitución a Gibraltar. En el preámbulo del decreto se dice que nunca será cedida la soberanía sobre el Peñón sin el consentimiento de sus habitantes. Al consagrar el derecho de veto de la población la Gran Bretaña enajenó una parte importante de su soberanía sobre Gibraltar y contradijo lo establecido en Utrecht. Provocó además la aplicación por España de la incomunicación terrestre del Peñón prevista también en el artículo X. Esta sumisión a los deseos de los habitantes no la aplicó Londres cuando realizó la retrocesión de Hong Kong a China sin consultarlos, a sabiendas de que querían en su gran mayoría seguir siendo británicos.

Sería equivocado hacer un juicio moral de la aplicación por la Gran Bretaña del artículo X del Tratado de Utrecht. Las potencias, en especial las grandes, piensan que la defensa de sus intereses debía prevalecer sobre cualquier otra consideración. Así actuaba a veces España en su breve etapa hegemónica.

La Gran Bretaña estimaba necesario, como vimos, disponer del Peñón de Gibraltar. Fracasó en Utrecht ante la firmísima postura española de no ceder al istmo. Decidió conseguirlo paso a paso y sacar partido de la debilidad de España, especialmente cuando dejó de contar con la alianza francesa y se enredó en guerras civiles.

El Reino Unido ya no tiene una relación leonina con España. Somos aliados y amigos. No chocan nuestros intereses. Si en el Peñón se evitan provocaciones y por parte española se mantiene una serena firmeza se podrá seguir avanzando hacia la solución de nuestro litigio.


ARTÍCULO 10 DEL TRATADO DE UTRECHT

CESIÓN CONDICIONADA DE GIBRALTAR

“El rey católico por sí y por sus herederos y sucesores cede por este tratado a la corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensa y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce  con entero derecho y para siempre, sin escepción ni impedimento alguno. 

Pero para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el rey católico y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se vean reducidos a grande angustia,  siendo la mente del rey católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto.  

Pero si se aprehendieren algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente tratado serán castigados severamente los culpados.  

Y su Majestad británica, a instancia del rey católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella ciudad, con  lo que se pueda cortar la  comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de África, ha de entenderse siempre que no se pueda negar la 
entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.  

Promete también su Majestad la reina de la Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la religión católica romana.  

Si en algún tiempo a la corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad de  la dicha ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este tratado que se dará a la corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.” 

Texto procedente de la página 78 de la obra “Tratados de paz y de comercio desde el año de 1700 hasta el día” (título abreviado). Recopilación de Alejandro del Cantillo, que fue Oficial de la Primera Secretaría de Estado y del Despacho. Fue editado en la imprenta de Alegría y Charlain, sita en la Cuesta de Santo Domingo, nº 8, en 1843.


Se recomienda ver también sobre el tema el artículo de FAES escrito por el historiador César Vidal.




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