Sobre la sentencia del Tribunal Supremo en la causa abierta contra el ex juez Garzón por la acusación de prevaricación en el "caso del franquismo", se pueden señalar varias cosas:
1) La Sala Segunda le dice que la misión de la investigación penal no es buscar la verdad
histórica sino actuar contra imputados y aplicarles la ley, de tal
modo, “que no hay que mezclar la verdad histórica con la forense”
(fundamento 1º);
2) que la responsabilidad criminal se extingue por prescripción del delito, por fallecimiento o por amnistía (fundamento 2º); que no es aplicable el delito contra la humanidad (fundamento 3º);
3) el cuerpo normativo que conformaba la legalidad penal internacional,
que es la que fija la imprescriptibilidad de los delitos contra la
humanidad, “no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos” y
en ningún modo puede ser aplicado retroactivamente, ..
que los hechos han prescrito y no cabe tampoco la retroactividad de los tipos penales (fundamento 4º);
que los hechos han prescrito y no cabe tampoco la retroactividad de los tipos penales (fundamento 4º);
4) que la ley de Amnistía
es plenamente aplicable y, finalmente, entre otras consideraciones, que
5) Baltasar Garzón aplicó correctamente toda esta doctrina en la querella
contra Santiago Carrillo, inadmitiéndola, cuando se planteó por los
fusilamientos acaecidos en Paracuellos de Jarama.
Se reconoce en la sentencia que conseguir una “transición” pacífica en
nuestro país no era tarea fácil y que, precisamente porque fue
voluntad del pueblo, es por lo que “ningún juez o tribunal, en modo
alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso”. La Ley de Amnistía, continúa, continúa vigente y su eventual derogación correspondería en exclusiva al Parlamento. Así, apunta que “la obligación de los Estados de perseguir las
violaciones constitutivas de delitos contra la humanidad aparece
impuesta, de manera clara y precisa, con la promulgación del Estatuto
de Roma que crea la Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998″.
Este tratado fue ratificado por España en octubre de 2000 y publicado
en el BOE en 2000 con una previsión clara sobre su ámbito temporal:
“después de la entrada en vigor del presente Estatuto”.
6) Se alude igualmente a un informe realizado por la Comisión
Interministerial para el estudio de la situación de las victimas del
franquismo, creada en julio de 2006, que recogió como “en los dos bandos
se cometieron atrocidades” que en la cultura actual serían propios de
delitos contra la humanidad, pues ni las autoridades políticas ni militares observaron las denominadas “leyes de la guerra”. “Hay episodios de la guerra civil española que costituyen verdaderas masacres como, entre otros, los sucesos de Granada, Belchite, Málaga, Paracuellos del Jarama, Gernika, Badajoz en sus sucesivas ocupaciones, que son vergonzosos para la condición humana”, concluye el Supremo.
Tres casos se han juzgado donde el infausto juez Garzón era el acusado:
Tres casos se han juzgado donde el infausto juez Garzón era el acusado:
A/ En uno de ellos ha sido declarado culpable, la violación del derecho de defensa de los acusados de la trama Gürtel;
B/ en el segundo la sentencia demuestra que se incurrió en un delito pero que éste ha prescrito y por tanto le absuelve, la petición de dinero a entidades que iban a ser juzgadas por él. Aunque no fuera declarado culpable, el contenido de la sentencia debería bastar para que renunciara a su condición de juez ya que la sentencia reconoce que incurrió en delito, es absuelto por prescripción no inocente por ausencia de conducta delictiva. Como dice la sentencia “El deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud a la generosa respuesta que el Banco de Santander había realizado a su petición de ayuda económica”. Garzón, agrega, “consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podía perturbar su imparcialidad”.
C/ y en el último, la sentencia le absuelve pero aprecia que carecía de competencia para juzgar los delitos de la dictadura, y que ignoró varios preceptos legales que era imposible que en su condición de juez desconociera. Es decir, le absuelve del delito de prevaricación pero reconoce que "se equivocó apreciablemente".
Y todavía hay quien dice que todo ha sido una persecución política. En la Liga de los juicios de Baltasar Garzón se jugaban tres partidos y en la Audiencia Nacional y aledaños, por supuesto en el Tribunal Supremo y en el propio CGPJ, la inmensa mayoría apostaba a que en esos tres partidos –la grabación de las conversaciones en la cárcel de los abogados defensores del caso Gürtel; la pasta que se llevó de los bancos en los famosos cursos de Nueva York, y la cosa del franquismo- se iban a dar los tres resultados: condena, en uno; absolución, en otro, y prescripción en el tercero.
La sentencia "sobre el caso del franquismo", como ocurriera con la de los cursos de Nueva York citados (Garzón, según Marchena, decidió de forma consciente no abstenerse de investigar causas relacionadas con los patrocinadores de los cursos que recayeron en su juzgado y fueron archivadas “por el deber de agradecimiento de la dádiva”) es también muy dura para él, un reproche jurídico en toda regla, una descalificación total, “porque pone en evidencia todo lo que había hecho mal o no tenía que haber hecho”, asegura un miembro del CGPJ, “pero, como era un problema condenarle (especialmente para la imagen internacional de España, tan bien destruida y machacada por la izquierda patria y los ignorantes externos), al final el ponente se ve obligado a una pirueta para absolverlo, lo cual no evita que Baltasar quede para los leones”.
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