El Tribunal Supremo ha resuelto que la competencia para decidir sobre la apertura de las fosas del franquismo corresponde a los juzgados territoriales y no recae sobre la Audiencia Nacional (como pretendía el prevaricador Garzón). El auto, del que ha sido ponente Perfecto Andrés Ibáñez, ordena a los juzgados de Granada y de San Lorenzo de El Escorial «continuar la tramitación» de las diligencias previas seguidas sobre las fosas donde yacen supuestamente los restos del poeta Federico García Lorca y los cuerpos de decenas de represaliados, dos en el Valle de los Caídos.
El TS ha excluido la posibilidad del enjuiciamiento en la vía penal de los autores de los crímenes (como pretendía Garzón), pero reconoce el derecho de los familiares a obtener la identificación de las víctimas, cuya localización podrá instar el juez de instrucción competente (lo que nunca se negó). No obstante, matiza que ello no deberá ser obstáculo para que el juez de instrucción competente pueda practicar las diligencias oportunas para la identificación de las posibles víctimas susceptibles de localización cuando se encuentren indicios de restos humanos (lo que tampoco se impidió). A su entender, resulta inobjetable que los restos de quienes han sufrido muertes violentas no pueden permanecer en el anonimato ni fuera de los lugares propios de enterramiento. «Y tampoco cabe imponer a sus familiares el gravamen representado por tal clase de situaciones, moral y jurídicamente insostenibles», añade.
El Supremo considera que las acciones criminales sobre las que versan las denuncias están «prescritas» y recuerda que la ley de Amnistía de 1977 forma parte del ordenamiento «vigente» (lo que Garzón ignoraba voluntariamente). Con todo, invoca al derecho internacional para reconocer el derecho de los afectados a acceder a una «reparación adecuada», que comprenda la verificación de los hechos criminales, su esclarecimiento y la obtención de la «completa verdad». Alude así a los deberes de las administraciones establecidos en la ley de Memoria Histórica de 2007. Por último, remarca el deber del Estado en procurar de manera «efectiva» la satisfacción de estos derechos, entre los que se encuentra la búsqueda, recuperación, identificación y, si fuera necesario, el enterramiento de los cadáveres de los asesinados.
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